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Delia Espinoza retiró apelación para revocar rechazo a su habeas corpus para evitar que la PNP atente contra su libertad

Delia Espinoza, fiscal de la Nación.
Delia Espinoza, fiscal de la Nación. | Fuente: Andina

La juez constitucional de Lima, Ana Osorio, aceptó un escrito presentado por la titular del Ministerio Público en el que comunica su decisión de desistirse o retirar el recurso de apelación que había presentado en este caso.

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El Poder Judicial aprobó el desistimiento del recurso de apelación que había presentado la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, para revocar la sentencia que declaró improcedente la demanda de habeas corpus preventivo que interpuso para que se ordenará a la Policía Nacional del Perú (PNP) abstenerse de ejecutar actos que constituyan amenaza cierta e inminente contra su libertad personal.

La jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, aceptó el escrito que presentó la titular del Ministerio Público, el último 26 de junio, en el que comunica su decisión de desistirse o retirar el recurso de apelación que había presentado en este caso.

“Téngase por desistida a la demandante del recurso impugnatorio de Apelación”, precisó la magistrada a través de una resolución emitida, el último 30 de junio a la que tuvo acceso de RPP.

El último 20 de junio, la jueza constitucional de Lima, Ana Osorio, declaró improcedente el habeas corpus que interpuso Espinoza contra la PNP "por una presunta amenaza cierta e inminente de detención arbitraria por una supuesta flagrancia sin orden judicial, ni mandato válido", luego que los abogados de Patricia Benavides señalaran que incurrió en usurpación de funciones al no ejecutar la resolución de la Junta Nacional de Justicia que ordenó reponer a Benavides en dicho cargo.

Espinoza considera que las referidas declaraciones no son meras opiniones, sino advertencias públicas formuladas por abogados de una exautoridad con poder mediático y jurídico dirigido a criminalizar el ejercicio funcional legítimo que viene ejerciendo como fiscal de la Nación y ello crea un escenario de riesgo real y objetivo de que se pretenda denunciarla y promover su detención arbitraria, alegando supuestas flagrancias inexistentes, como los delitos de desobediencia a la autoridad o usurpación de funciones.

Consideración previa

No obstante, la jueza constitucional Ana Osorio determinó que en este caso se pretende privar la posibilidad de que la Policía Nacional del Perú ejerza una atribución que la Constitución Política de nuestro país le ha asignado, como es la posibilidad de detener a una persona en caso de flagrante delito, vaciando de contenido dicha atribución constitucional que, para alcanzar sus finalidades, le otorga nuestra ley fundamental.

"Resultaría inconstitucional privar a la Policía Nacional del Perú del ejercicio de una atribución que la Constitución le otorga, lo que en modo alguno significa que pueda ejercitarla arbitrariamente" resaltó la magistrada en su resolución emitida el último 20 de junio a la que tuvo acceso RPP.

La jueza Ana Osorio precisa que "las personas mencionadas, no solo no tienen la potestad de ordenar la detención y/o encarcelamiento de una persona, sino que además, el hecho de que algún ciudadano, independientemente del cargo o profesión que tenga, haya efectuado alguna declaración en el sentido de que la accionante pudiera incurrir presuntamente en la comisión de algún ilícito penal, no constituye una amenaza cierta e inminente de que la misma será necesariamente detenida por la Policía Nacional, ni mucho menos significa que dicha detención será ejercida de manera arbitraria".

La magistrada a cargo del Décimo Juzgado Constitucional de Lima también remarca que "el hecho de que se le haya permitido el uso de vehículos oficiales del Ministerio del Interior a Benavides Vargas y el alegado intento de retirarle la escolta policial a Espinoza Valenzuela, no implica que la misma sea detenida, por cuanto no se advierte una relación causal necesaria entre dichas premisas -uso de vehículos e intento de retiro de escolta- con la conclusión y posible consecuencia que menciona la demandante".

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