Los abogados constitucionalistas Christian Delgado y David Panta señalaron que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales no debe acoger la denuncia de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, pues estaría trastocando la jerarquía de normas.
De acuerdo con los abogados constitucionalistas Christian Delgado y David Panta, la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, en contra del presidente Pedro Castillo estaría forzando el artículo 117 de la Constitución, el cual establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado por cuatro causales.
"En términos jurídicos, tal cual está la Constitución, en el 117 básicamente son cuatro los supuestos de la acusación para que esto eventualmente pueda saltar esta valla de la inmunidad y que vaya a la jurisdicción penal común. Pero lo que acá está intentando la fiscal en estas casi 400 páginas es más bien fundamentar la existencia de ciertos delitos, la probanza, para que de alguna manera se le levante la inmunidad, se siga la investigación preparatoria y se le pueda acusar. Es por eso que muchos colegas constitucionalistas han dicho que a la luz del 117 no se puede. Y esto es así", dijo el jurista Christian Delgado en Ampliación de Noticias de RPP.
"Se estaría yendo por la tangente porque no es dentro de estos cuatro supuestos únicos que establece el 117 que ella está fundamentando en la denuncia. De hecho lo está haciendo por organización criminal, por cohecho, por todas estas cuestiones vinculadas a los contratos públicos, lo cual no está en el 117", agregó.
En esa misma línea, el constitucionalista David Panta argumentó que la denuncia no debe ser admitida por la SAC, ya que se trataría de una acción no prevista en la Carta Magna.
"En mi opinión, (la denuncia presentada por la fiscal Benavides) no debe ser acogida por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. He podido leer minuciosamente los casi 400 folios de la denuncia y advierto que quieren hacer hablar a un artículo, que es el 117 de la Constitución, porque este contiene un silencio constitucional que señala que solamente al presidente se le puede acusar por traición a la patria, disolver el Congreso y dos supuestos más contemplados ahí", aseveró.
Se estaría trastocando la jerarquía de normas
Christian Delgado consideró que inaplicar el artículo 117 de la Constitución para priorizar lo dictaminado en la Convención de la ONU en materia anticorrupción estaría trastocando la jerarquía de normas.
"De aplicarse (lo dictaminado en la convención de la ONU), se estaría trastocando la jerarquía de normas. Esta Convención de la ONU en materia anticorrupción que plantea ciertos lineamientos para que los países miembros puedan realizar cualquier acto para evitar actos de corrupción, sancionarlos, perseguirlos, si es que estuviese vigente tendrá calidad de rango de ley. Lo que está haciendo la fiscal de la Nación de manera argumentativa es querer basarse en esta normal para inaplicar o ampliar el espectro del 117 y que se pueda incluir sin reforma constitucional alguna. Esto no es posible porque la convención tendría rango de ley y uno no puede hacer esta jerarquía y preferir una ley frente a la Constitución, más aún para una denuncia que tiene un trámite bastante establecido a la luz del 117", manifestó.
"Es muy importante que cuando se analice la admisibilidad, la procedencia, si es que se da luz verde, se admite a trámite, entonces la Subcomisión ha hecho suya esta interpretación que quiere la fiscal. Y esto ya podría derivar en un escenario completamente diferente a nivel del pleno, si es que se llega a admitir un informe acusatorio. Bien visto, es una estrategia que de alguna manera exagera o fuerza el alcance del 117", añadió.
Para David Panta, lo establecido en la convención de la ONU solo aplica en materia de derechos y los presuntos delitos que se le imputan al presidente Castillo en la denuncia no están comprendidos dentro de este espectro.
"La fiscal de la Nación ha denunciado al presidente por tres delitos: organización criminal agravada, tráfico de influencias agravado y colusión. Entonces como ella sabe que el 117 tiene un silencio constitucional que no regula estos supuestos, se ampara en el artículo 30.2 y 30.3 de la convención de la ONU en materia anticorrupción. Dice que la convención es un tratado equivalente a los derechos humanos y lo equipara al mismo nivel del artículo 117 de la Constitución y trata de hacer decir lo que no dice ese artículo. Pretende aplicar un control de convencionalidad para incluir estos supuestos en el 117. Pero el problema es que el tratado de la ONU no equivale a derechos humanos y solo podemos habilitar el control de convencionalidad en derechos que se contraponen en materia de derechos humanos", finalizó.
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