El fiscal Mirko Cano Gamero, en conferencia de prensa, indicó que, solo en Lima, un total de 762 investigaciones fiscales se verán afectadas por la aplicación del fallo del TC, lo que equivale a cerca de S/1202 millones que el Estado ya no podrá recuperar.
El fiscal adjunto supremo Mirko Cano Gamero, coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, en conferencia de prensa realizada este martes, indicó que el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley de Extinción de Dominio afecta a más de 700 casos solo en Lima.
Como se sabe, el pasado mes de junio, el TC declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por el defensor del pueblo Josué Gutiérrez contra la referida norma. El máximo intérprete de la Carta Magna emitió una sentencia en la que señaló que el Decreto Legislativo 1373 solamente es aplicable para supuestos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor.
En ese sentido, el TC ordenó a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio "archivar ipso facto" todas las demandas de extinción de dominio "sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición" de la demanda de la Defensoría del Pueblo.
Al respecto, Cano Gamero indicó que, con este fallo, solo en Lima, un total de 762 investigaciones fiscales, tanto en trámite como judicializadas, se verán afectadas y que 33 de ellas corresponden a casos emblemáticos.
En esos últimos, el magistrado indicó que se deberá archivar aquellos relacionados a Florindo Eleuterio ‘camarada Artemio’, al prófugo líder de Perú Libre Vladimir Cerrón o al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, entre otros.
De esta forma, por el caso 'Artemio', el Estado dejará de recuperar S/3 145 000; por el de Vladimir Cerrón, S/1 591 000; y por el de Alberto Venero, quien fuera testaferro de Montesinos Torres, S/222 000.
Además, el fiscal adjunto supremo destacó que con la aplicación de la sentencia del TC, solo en el caso Odebrecht, ya no se podría recuperar cerca de S/880 407 483.
"Esta sentencia, indirectamente, afecta gravemente a las investigaciones que tenemos en casos emblemáticos. Esto sencillamente porque el TC dice que la norma se tiene que aplicar a partir del 2018 en adelante, y los casos que son antes de esa fecha no se pueden aplicar. Y tenemos muchos casos que datan de antes del 2018. Entonces, estos bienes, prácticamente, quedaría como legalizados, como que los bienes que se han obtenido ilícitamente ahora tendrían un reconocimiento legal. A eso se ha llegado con esta sentencia del TC", resaltó Cano Gamero.
"Quien finalmente va a resolver es el juez"
Así las cosas, el fiscal Cano indicó que "son los jueces los llamados a hacer la interpretación [del fallo] conforme a la Constitución, a efectos de aplicar en forma correcta esta sentencia del TC".
"Ha salido la sentencia. Hemos hecho una evaluación de los daños en aplicar en estricto esto. Pero quien tiene que aplicarlo son los operadores jurídicos […] Quien va, finalmente, a resolver es el juez", aseveró.
"Recordemos que existe un artículo 204 de la Constitución que establece claramente que una acción de inconstitucionalidad no tiene efectos retroactivos [...] Nuestra posición es que vamos a defender que, conforme al artículo 204 de la Constitución, esto no tiene efectos retroactivos, sino que debe aplicarse la interpretación de aquí en adelante. Ese es nuestro criterio. Veremos el órgano jurisdiccional qué es lo que resuelve. Al fin y al cabo, nos sometemos a lo que el Poder Judicial determine caso por caso", acotó.
Asimismo, el magistrado cuestionó la demanda de inconstitucionalidad presentada por Gutiérrez Cóndor que originó el fallo del TC. El fiscal sostuvo que "se ha utilizado una generalidad de perjuicios a ciertas personas no determinadas para hacer una demanda".
“En efecto, en la demanda que ha presentado el Defensor del Pueblo no se ha acompañado un dato estadístico de cuáles serían los casos en que se habría afectado a terceros. No existe un estudio de los casos o de ciertos casos en que se habría afectado a terceros. Es por eso que, al no tener ese dato, no podemos decir objetivamente cuál es el daño a los terceros que se habría ocasionado aplicando el decreto, la ley 1373", indicó.
"No es perfecta la ley, pero es perfectible. ¿Mereció que se ataque al sistema de extinción de dominio beneficiando a grandes organizaciones y personas que se han beneficiado con esta interpretación?", inquirió.
Finalmente, Cano Gamero señaló que el Ministerio Público "tiene un plan B" que consiste en que los fiscales incauten los bienes "para que no sean entregados".
"El plan B es que todas las fiscalías penales y las involucradas incauten, hayan incautado los bienes para que no sean entregados. Lo único que tendría el Estado que esperar hasta el final de la sentencia, es decir, si demora 5 o 6 años esperar. Lo bueno de la extinción es que, inmediatamente, se trabajaba, se tenía resultados inmediatos. Ahora vamos a tener que esperar 5 o 6 [años] a que la sentencia quede consentida", puntualizó.