Según señala la mandataria, es necesario que el TC aclare que la Fiscalía puede hacer un pedido de información a la Presidencia solo en diligencias que se consideren habilitadas.
La presidenta Dina Boluarte envió un documento a los magistrados del Tribunal Constitucional para que realicen una aclaración y precisen los términos de la sentencia que suspende las investigaciones que le abrió la Fiscalía hasta que termine su mandato.
Según señala la mandataria, es necesario que el TC aclare que la Fiscalía puede hacer un pedido de información y una solicitud de prueba documental a la Presidencia solo en diligencias que se consideren habilitadas.
"De lo contrario, de admitirse pedidos de información y solicitudes de prueba documental sin limitación alguna a una presidenta en funciones, pudiendo ser ad infinitum, la finalidad de evitar la perturbación del cargo presidencial se desnaturalizaría, situación grave que he enfrentado como Presidenta desde inicios de mi mandato", explica Dina Boluarte en su pedido.
Para la jefa de Estado, resulta "imperativo" precisar el alcance máximo del pedido de información y de prueba documental que pide el Ministerio Público, con lo cual se ratificará también el compromiso de dicha institución de actuar con responsabilidad al momento de determinar el objeto de su solicitud a la Presidenta de la República.
"Cabe precisar también que esta delimitación no enerva la facultad de la Fiscalía de canalizar las solicitudes de información y prueba documental por la vía de acceso a la información pública en virtud de la Constitución Política del Perú y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, sin que sea necesario perturbar el ejercicio de la función presidencial con pedidos de información o solicitudes de prueba documental de lo que pueda ser obtenido por la referida vía", indica el documento.

Suspenden investigaciones a Dina Boluarte
El Tribunal Constitucional declaró el pasado martes fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo
y dispuso suspender las investigaciones contra Dina Boluarte hasta que termine su periodo de Gobierno, es decir, después del 28 de julio de 2026.
El TC establece además que "el inicio del proceso penal contra el titular de la Presidencia de la República en ejercicio, se efectuará una vez culminado el antejuicio político ante el seno del Congreso de la República y luego de que se haya determinado que 'ha lugar la formación de causa' y, además, se emita la 'resolución acusatoria de contenido penal'".
Según el fallo, la "asunción" de responsabilidad ante "cuestionamientos judiciales o políticos" del que pueda ser objeto el mandatario "tendrá lugar una vez que haya concluido su mandato y con arreglo a la Constitución Política y las leyes, respetándose de manera escrupulosa las prerrogativas constitucionales que le asisten y cumpliéndose debidamente los procedimientos que correspondan".
Fiscal de la Nación: "No podemos dejar de investigar"
La fiscal de la Nación Delia Espinoza, en una conferencia de prensa realizada este viernes, se pronunció respecto al reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que dispuso que se suspendan investigaciones fiscales contra la jefa de Estado y delimitó los alcances del artículo 117 de la Constitución respecto a las investigaciones al titular de la Presidencia.
La titular del Ministerio Público precisó que la resolución del máximo intérprete de la Carta Magna señala que se suspenden tres investigaciones contra la mandataria -"sobre presunta organización criminal, donde están involucrados el hermano de la señora y también su abogado Mateo Castañeda [...]; el caso de las llamadas protestas sociales [...]; y sobre el caso Rolex"-, cuyas denuncias constitucionales ya habían sido interpuestas ante el Congreso. "Por lo tanto, la suspensión señalada por el TC simplemente quedaría sin mayor consecuencia hasta que culmine el mandato de la señora presidenta", estimó Espinoza.
No obstante, resaltó que lo que dispone el TC no es que se deje de investigar, sino que se considere determinadas pautas para realizar las diligencias.
"Las pautas de competencia institucional están descritas en el fundamento 136. ¿Qué dice el fundamento 136? Cuando se nos habla de pautas de competencia institucional, si vamos al diccionario ‘pautas’ significa directrices, sugerencias o algunas recomendaciones de reglas que se podrían llevar. ¿Por qué? Porque en una parte señala que, ante una noticia criminal referida al presidente de la república por presuntos delitos, podrá disponer el fiscal. Podrá. No dice ‘deberá’. Por eso, siempre en el mundo del Derecho los términos utilizados son muy importantes", explicó.
"¿Cuándo dice ‘podrá’ qué quiere decir? Que el titular de la acción penal, es decir el fiscal, tiene que, discrecionalmente, tomar en cuenta estas pautas, estas recomendaciones o directrices. No dice ‘deberá’ disponer. ¿Qué cosa? Toma de declaración, pedidos de información y solicitar entrega de prueba documental", agregó.
Espinoza Valenzuela sostuvo que el TC estableció que "en ningún caso [...] se podrán disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo".
"En eso estamos todos de acuerdo […], que no se le afecte su honorabilidad, su investidura, que no se ofenda, que no se afecte el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales. Estamos de acuerdo", precisó.