El magistrado Carlos Ramos es el ponente que sustentará la admisión o no de la demanda competencial interpuesta por la Comisión Permanente. RPP Noticias consultó con abogados constitucionalistas para responder algunas interrogantes sobre lo que se viene en los próximos días.
El magistrado Carlos Ramos Núñez tiene el encargo de abrirle o no las puertas del Tribunal Constitucional a la demanda competencial que presentó Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, contra el Poder Ejecutivo por la disolución del Congreso.
El tribuno fue elegido ponente de la causa por cuatro votos a favor y tres en contra. La decisión sobre el futuro del recurso que presentó el Legislativo se conocerá finalmente el martes 29 de octubre.
RPP Noticias consultó con tres abogados constitucionalistas para responder algunas interrogantes sobre lo que se vendrá en los próximos días.
1. ¿Qué se define el 29 de octubre?
El Tribunal Constitucional no se pronunciará sobre el fondo del asunto, sino que determinará si admite o no a trámite la demanda.
“Se ha designado al magistrado Ramos Núñez para que él sea el encargado de elaborar un proyecto que va a presentar a los demás magistrados. En el próximo pleno, decidirán si están de acuerdo o no con el proyecto de Ramos”, manifestó Dilmar Villena, abogado constitucionalista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Joseph Campos, abogado especialista en derecho constitucional, señaló que Ramos Núñez elaborará el documento con su posición al respecto. Luego, los demás magistrados expresarán si respaldan o no la posición del ponente. “Todos votan de acuerdo con el ponente o algunos discrepan. Ellos tienen a su vez que incorporar sus oposiciones en escrito y que va a formar parte de la resolución”, explicó Campos.
La constitucionalista Fabiana Orihuela indicó que es posible que días antes del 29 de octubre la ponencia de Ramos Núñez vaya circulando por los despachos de los demás magistrados para ver si se adhieren o no. “Al final en el pleno se determina en mayoría”, sostuvo.
2. ¿Cuántos votos se necesitan para admitir la demanda?
Los tres constitucionalistas señalaron que basta con tener mayoría simple, es decir, cuatro votos. Los magistrados que discrepen de la posición de la mayoría pueden sustentar sus razones por escrito.
3. ¿Qué ocurre si se admite a trámite la demanda?
Joseph Campos explicó que en el escenario de que se admita, se corre traslado de la demanda al Ejecutivo para que conteste. Luego -añadió- se habilita una audiencia y se escuchan las partes para efectos de tomar una decisión.
Campos es de la posición de que hubo “una sustracción de materia constitucional” con la disolución del Congreso. En ese sentido, y teniendo en cuenta de que para el momento de la sentencia pueden haber nuevos congresistas, el constitucionalista sostiene que el TC “se podría pronunciar hacia adelante” con “una sentencia prospectiva que resuelve problemas hacia futuro”.
Fabiana Orihuela también señala que en paralelo se admita la demanda, el Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la medida cautelar.
4. ¿Qué ocurre si no se admite a trámite la demanda?
Orihuela señala que la inadmisibilidad a trámite de la demanda no le cierra las puertas al Legislativo de interponer otra acción y que no genera cosa juzgada.
“Si se hubiera pronunciado sobre el fondo desestimándolo, no puede volver a iniciar un proceso en el mismo sentido, porque habría cosa juzgada. La inadmisibilidad no cierra la puerta a que pueda iniciar otra acción y ya advirtiendo, dependiendo de lo que indique el tribunal, sobre el motivo por el que no fue admitida”, explicó Orihuela.
En esa línea, Villena dijo que dependiendo de los criterios por los que se declare inadmisible es posible que el nuevo Congreso ya constituido plantee una demanda competencial.
En caso sea declarada inadmisible, Campos sostuvo que el Legislativo podría recurrir a instancias internacionales al considerar que no se les estaría dando la oportunidad de establecer institucionalmente lo que ellos consideran una posición irregular. El constitucionalista señala que de no admitir la demanda se deja al Legislativo en indefensión: “El Congreso está como está, precisamente, por el acto que reclama, entonces bajo ese escenario, nunca podría reclamar. Eso es indefensión”.
5. ¿Carlos Ramos adelantó o no opinión sobre la admisibilidad de la demanda?
Luego de la disolución del Congreso, el magistrado Carlos Ramos dijo en RPP que no está dentro de las "prerrogativas explícitas" de la Comisión Permanente la presentación de una demanda competencial. Añadió que esta atribución corresponde al pleno del Congreso de la República, según el Código Procesal Constitucional.
"Entre los apartados que se refieren a las atribuciones de la Comisión Permanente no figura la interposición de un proceso competencial que tiene que ser aprobado por el Pleno (...) no está entre sus prerrogativas explícitas", dijo.
Este jueves, el magistrado Ramos Núñez negó que con estas declaraciones haya incurrido en un adelanto de opinión.
Dilmar Villena consideró que el tribuno no adelantó opinión, debido a que esto ocurre “a partir de que se le asigna la ponencia”. “Hablamos de adelanto, cuando se vierte durante el proceso”, dijo.
Joseph Campos evaluó que el adelanto de opinión también ocurre fuera del proceso. “No puede decirse que no hay adelanto de opinión, porque no lo dije en el proceso”, manifestó.
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