El procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo, expresó su confianza en que la sala constitucional revoque la sentencia judicial apelada y declare su improcedencia.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de su Procuraduría Pública, interpuso un recurso de apelación contra la sentencia del Poder Judicial, que ordenó la inscripción provisional de Unidad Popular, partido político que lidera Duberlí Rodríguez, expresidente del mencionado poder del Estado.
La apelación, según explicó el procurador público del JNE, Ronald Angulo, se sustentan en cuatro argumentos jurídicos.
En ese sentido, indicó que la primera observación se basa en que la sentencia judicial se fundamenta en el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual, según el JNE, fue tácitamente derogada por el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas.
El segundo fundamento hace referencia a una vulneración del debido proceso, al haberse omitido la audiencia única programada para el 11 de agosto, la cual fue suspendida por el juez mediante una resolución con fecha del 15 de julio; sin embargo, este fallo fue notificado a su institución después de haberse emitido la sentencia.
“Es decir, nos notifica la sentencia con la resolución que también prescinde de la audiencia. No pudimos, en su oportunidad, cuestionar justamente esta resolución que prescinde de la audiencia única”, mencionó el procurador en una entrevista para el canal de YouTube del JNE.
Confía que se revoque la sentencia
Asimismo, manifestó que en este caso existe una incongruencia entre la demanda y lo resuelto debido a que el juez falló más allá del petitorio original.
En relación con eso, dijo que, mientras el demandante solicitaba solo la inscripción provisional de Unidad Popular, el magistrado declaró nulos un oficio del Registro de Organizaciones Políticas y una resolución del JNE, algo que no fue pedido en la demanda.
Finalmente, Ronald Angulo advirtió que la sentencia del Poder Judicial altera el calendario electoral vigente con miras a las elecciones generales del 2026.
“Hay una sentencia del Tribunal Constitucional que es presente y vinculante, el caso Lizana Puelles, que señala que ningún amparo suspende un calendario electoral justamente por la seguridad jurídica que debe mediar en todo proceso electoral y porque las etapas del proceso electoral son preclusivas, entonces no se puede alterar o modificar el calendario electoral”, afirmó.
“El Jurado en ningún momento tiene como misión impedir que un candidato pueda postular mediante una agrupación política a un cargo de elección popular. El Jurado, más bien, es garante de que exista una participación ciudadana de cualquier índole, pero siempre y cuando se respeten los márgenes legales y las normas electorales establecidas”, agregó.
Por último, el procurador público del JNE expresó su confianza en que la sala constitucional revoque la sentencia judicial apelada y declare su improcedencia.