El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció, a través de un precedente vinculante, que la sanción de inhabilitación incluye la imposibilidad de pertenecer a una organización política.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que declaró infundada la apelación presentada por el personero legal titular del partido político Perú Primero por la desafiliación de Martín Vizcarra de dicha agrupación.
A través de la resolución Nº 0223-2025-JNE, publicada en el portal institucional del organismo electoral, el JNE sostiene que el retiro del citado afiliado es consecuencia directa de su inhabilitación política dispuesta por el Congreso de la República, mediante las resoluciones legislativas Nº 020-2020-2021-CR y Nº 016-2021-2022-CR.
Asimismo, indicó que, a la fecha, no existe una sentencia “con calidad de cosa juzgada” que haya anulado o impugnado alguna de estas disposiciones.
El máximo ente electora señaló, además, que las mencionadas resoluciones tienen naturaleza ejecutoria, por lo que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) procedió con el retiro del expresidente de la República del sistema “como parte del padrón de afiliados de Perú Primero”, comunicándole esta decisión a dicho partido político mediante el Oficio Nº 001021-2025-DNROP/JNE, emitido el pasado 3 de abril.
El JNE recordó que el Tribunal Constitucional (TC) estableció, a través de un precedente vinculante, que la sanción de inhabilitación incluye la imposibilidad de pertenecer a una organización política.
De esta manera, el pleno del organismo electoral confirma el acto administrativo de la DNROP y que la resolución será publicada próximamente en el diario oficial El Peruano.