El presidente José Jerí afronta una investigación por los presuntos delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias en agravio del Estado. Pero existe un fallo del tribunal Constitucional que limita el alcance de las pesquisas contra un mandatario en funciones, ¿cuáles son?
El fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, llegó este viernes a Palacio Gobierno para recoger las declaraciones del presidente de la República, José Jerí, por sus reuniones extraoficial con el empresario chino Zhihua Yang, en el marco del denominado caso ‘Chifagate’.
Gálvez investiga al jefe de Estado por los presuntos delitos de patrocinio ilegal de intereses particulares y tráfico de influencias en agravio del Estado. No obstante, el titular del Ministerio Público deberá tener en cuenta las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional (TC).
En julio de 2025, el máximo intérprete de la Constitución estipuló en un fallo que, si bien se puede investigar a un presidente en funciones, la Fiscalía de la Nación solo se puede limitar a realizar tres actos: toma de declaración, realización de pedidos de información y entrega de documentos.
Otras medidas como allanamientos al Despacho Presidencial o al domicilio de un jefe de Estado han quedado totalmente desechados hasta que el mandatario culmine sus funciones.
La toma de la declaración debe ser en Palacio de Gobierno hasta en dos ocasiones, con previa notificación del día y la hora; tal como ocurrió en el caso del presidente José Jerí.
Después de que la Fiscalía realice estos tres actos y si los delitos atribuidos no están contemplados en el artículo 117 de la Constitución (traición a la patria, disolución arbitraria del Congreso y el impedimento de las elecciones y del sistema electoral), la investigación se suspende hasta el fin del mandato.
Dado el contexto, Jerí Oré compareció este viernes en la sede gubernamental y autorizó el levantamiento del secreto de sus comunicaciones, según detalló el fiscal de la Nación interino, Tomás Aladino Gálvez.
Los límites de la diligencia fiscal contra un presidente en funciones
Tras estas diligencias, juristas y exintegrantes del Tribunal Constitucional (TC) analizaron este sábado, en entrevista con RPP, los alcances de la reciente sentencia que delimita las facultades del Ministerio Público para investigar al presidente.
El exmagistrado del TC, Víctor García Toma, sostuvo que la resolución del colegiado corrige excesos cometidos en investigaciones anteriores y evita que se vulnere la investidura presidencial, enfatizando que el fallo “acota e impide las extralimitaciones que en su momento llevó a cabo el Ministerio Público”.
Indicó que el TC “ha marcado bien el terreno” para que la Fiscalía actúe dentro de los márgenes constitucionales y que la información recabada pueda ser utilizada más adelante por los órganos jurisdiccionales.
García Toma precisó que, más allá de la limitada capacidad de acción del Parlamento, la Fiscalía sí puede avanzar en investigaciones contra personas no aforadas, incluidos funcionarios y particulares.
“Está en manos de la Fiscalía el avanzar por aquellas personas que no son aforados y sobre los cuales sí cabe una investigación plena”, afirmó.
Fiscalía sí puede seguir adelante en investigaciones contra otros funcionarios
Por su parte, el también exmagistrado del TC Óscar Urviola explicó que el artículo 117 de la Constitución protege al presidente de ser acusado durante su mandato, salvo en supuestos expresamente establecidos, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la función presidencial.
Recordó que esta protección responde al interés general y no a un privilegio personal. “Esa es la razón por la que se protege al presidente durante su mandato”, señaló.
No obstante, Urviola precisó que la Fiscalía mantiene amplias facultades para investigar a otros funcionarios y personas involucradas, conforme lo establece la sentencia del TC. En relación con recientes diligencias, destacó que “el fiscal de la Nación ha concurrido respetuosamente al despacho presidencial para tomar las declaraciones del señor presidente”.
Desde Arequipa, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi mostró una posición crítica frente a lo que considera un exceso de protección a la figura presidencial. Si bien coincidió en que investigar no debe implicar denigrar la investidura, advirtió que el TC podría haber ido “al otro extremo” al restringir severamente las posibilidades de investigación.
“Irnos al otro extremo de hacer casi que el presidente de la República sea una deidad es insólito”, afirmó.
Rospigliosi cuestionó que, bajo esta interpretación, un presidente en los primeros meses de su mandato podría quedar prácticamente blindado durante años, en perjuicio del interés público. En ese sentido, consideró que el propio mandatario debería asumir una actitud más transparente y colaborativa.
Indicó que podría, de manera voluntaria, facilitar información sobre sus comunicaciones para despejar cuestionamientos. “El que nada debe, nada teme”, indicó, al tiempo que afirmó que el presidente “tiene que cambiar de actitud y tiene que ser más transparente”.
¿Autorización de Jerí para que se levante el secreto de sus comunicaciones incluye llamadas por aplicativos?
Respecto al permiso que otorgó Jerí Oré para acceder al secreto de sus comunicaciones, el abogado penalista Andy Carrión señaló que la autorización brindada por el mandatario permite acceder a "las líneas ordinarias de comunicación", pero no a la información de llamadas que se pueden hacer por aplicativos, como Signal o WhatsApp.
"Si es que [el presidente] no hubiera brindado su consentimiento, no habría sido posible, al menos, poder iniciar este trámite para el levantamiento de sus comunicaciones [...] Ahora, otra pregunta sería, ¿hasta dónde alcanzan este tipo de comunicaciones? ¿Comunicaciones que se mantienen con las líneas ordinarias o también comunicaciones de aplicativos telefónicos?", inquirió Carrión.
Asimismo, el letrado remarcó que "no podríamos acceder a esa información, salvo se les incaute los celulares" y "exista una orden judicial para acceder a la información que se ostenta en el celular".
"Pero, solicitar directamente a estas empresas de aplicativos, no va a funcionar, porque al día de hoy las solicitudes que se realizan, al menos de las autoridades peruanas, para levantar el secreto de comunicaciones de uno de estos aplicativos, han sido infructuosas", destacó.
Los especialistas coincidieron en que el debate jurídico se cruza con un momento de alta sensibilidad política, a pocos meses de las Elecciones Generales, que se realizarán el 12 de abril. Mientras la Fiscalía continúa con las investigaciones dentro de los límites fijados por el Tribunal Constitucional, persiste la discusión sobre cómo garantizar la estabilidad institucional sin afectar el esclarecimiento de los hechos.