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Las razones del Poder Judicial para rechazar la prisión preventiva contra Pedro Pablo Kuczynski

El expresidente cumple arresto domiciliario por 36 meses desde abril de 2019, luego de que una segunda instancia del Poder Judicial decidiera a su favor por su estado de salud.
El expresidente cumple arresto domiciliario por 36 meses desde abril de 2019, luego de que una segunda instancia del Poder Judicial decidiera a su favor por su estado de salud. | Fuente: Andina

El exmandatario continuará bajo arresto domiciliario mientras se lo investiga por el caso Odebrecht. De acuerdo con el juez Jorge Luis Chávez Tamariz, no había sustento en que haya quebrado las reglas de conducta propias de su detención.

El expresidente Pedro Pablo Kuczynski seguirá cumpliendo orden de arresto en su domicilio, luego de que el Poder Judicial determinara este viernes que no transgredió las reglas de conducta que se le habían impuesto.

Al dictar resolución, el titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional del sistema especializado en corrupción de funcionarios, Jorge Luis Chávez Tamariz, explicó -punto por punto- por qué el pedido del fiscal José Domingo Pérez Gómez de variar la situación de Kuczynski a prisión preventiva no podía ser atendido. 

De acuerdo con Pérez, quien integra el Equipo Especial Lava Jato y lidera las indagaciones preliminares contra el exmandatario, este había vulnerado las prohibiciones de realizar reuniones sociales, comunicarse con testigos y ejercer actividad política. Sin embargo, para el magistrado Chávez, los tres argumentos eran infundados por las siguientes razones:

1.“Sería abusivo” considerar como prohibidos a los testigos de todas las investigaciones

El magistrado sostuvo que, si bien es “indiscutible” que las visitas de ciudadanos como Gilbert Violeta, Carlos Bruce y Mercedes Aráoz (quien es testigo en el caso Fuerza Popular) se hayan producido, se debe interpretar que la prohibición de recibir a testigos se refería solo a los testigos del caso que involucra a Kuczynski

“Si se pretende validar la postura de prohibición de comunicación con testigos de diversas investigaciones a cargo de la Fiscalía, eso significaría efectuar un trato irracional. (...) Y, si bien es cierto, en la redacción gramatical de la regla se indica 'todas las investigaciones', pero esto debe ser entendido para evitar arbitrariedades, en esencia, con la investigación que se le sigue al procesado”, expresó el juez Chávez tras la audiencia. 

“¿Qué condición tiene el ciudadano Kuczynski respecto de una investigación que se le sigue a Fuerza Popular si no es testigo, si no es procesado, si no es agraviado? Y más aún porque en las carpetas [fiscales] no se permite ni siquiera advertir exista algún tipo de prohibición para el procesado Kuczynski Godard”, dijo en otro momento.

Por otro lado, sugirió que, de validarse ese argumento, se actuaría injustamente contra Kuczsynki, pues este desconoce la relación completa de los testigos convocados a cada investigación encargada a Pérez. “Considero que la Fiscalía tendría que proporcionar, al menos, una nómina de todos los órganos de prueba que tenga a su cargo, que, por supuesto -por la máxima de experiencia- no son dos ni tres; son casos sumamente complejos y es un número significativo. Además, esta situación daría lugar a imponerle una tarea no reconocida al procesado. Es decir, indagar para identificar quién resulta ser testigo o no”, expuso.

2. No basta con que el visitante sea un político para que se concluya que la reunión tiene esa connotación 

Respecto de la prohibición de “realizar actividad política directa o indirectamente”, Chávez estimó que no existe precisión sobre ese escenario. Incluso reconoció que la Sala Penal de Apelaciones que dictara el arresto domiciliario contra Kuczynski ha fijado aquella regla de conducta sin establecer razones. “Debo reconocer que, cuando he dado lectura a los fundamentos jurídicos de la Sala, en ninguna parte hay una ratio decidenci [razón para decidir] de esta regla”, dijo ante las partes. 

Para el magistrado, tampoco se ha proporcionado la evidencia que sustente el enfoque político de las visitas de personas como Violeta, Bruce o Aráoz (ex integrantes de la bancada congresal oficialista de Peruanos por el Kambio). Y sugirió, además, que la sola cercanía de una persona a la política no determina que todos sus intercambios sociales tengan esa temática. “Si bien resulta innegable de que se ha incautado con fines instrumentales el cuaderno de control donde se consignan visitas de funcionarios públicos vinculados a la política por la naturaleza de sus labores, considero que no resulta lógico ni razonable que -por esa condición- todo trato que tenga que efectuarse en el recinto del procesado tenga que obedecer a ese fin”, señaló.

El juez concluyó que el argumento de vulneración de aquella prohibición sería validado solo si la Fiscalía demostrara que las reuniones sí tuvieron esa connotación política y “con efecto de perturbación” en el proceso. Esto, en consideración de que a Kuczynski sí le está permitido recibir visitas personales y atender reuniones familiares en su casa.  

La decisión de no revocar el arresto domiciliario fue tomada por el juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en casos de corrupción de funcionarios.
La decisión de no revocar el arresto domiciliario fue tomada por el juez Jorge Chávez Tamariz, titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional en casos de corrupción de funcionarios. | Fuente: Poder Judicial

3. Las prohibiciones que la Sala no ha desarrollado a fondo deben tener una argumentación especial

Durante la lectura de su resolución, el juez Chávez fundamentó que el debate sobre las reglas de conducta debía centrarse en la correlación entre cada regla presuntamente quebrantada y la ratio decidendi o razón suficiente que expuso la Sala Penal de Apelaciones Nacional especializada en Corrupción de Funcionarios cuando ordenó el arresto domiciliario contra Kuczynski. Entonces, la regla de conducta que no estuviera lo suficientemente fundamentada deberá sopesarse con el riesgo de perturbación a las indagaciones.

“Lo que se ha construido en la parte decisoria tiene que tener estricta conexión con la parte de la ratio decidendi. Y lo demás se encuentra inclinado a que se trate de una relación en estricta perturbación del proceso”, dijo. 

Antes de culminar, el magistrado rechazó también la pretensión de la Fiscalía de invocar el artículo 290, inciso 8 del Código Procesal Penal. Esta disposición establece que el Poder Judicial debe dictar la prisión preventiva inmediata cuando el imputado o la imputada ya no presentan enfermedad grave e incurable, incapacidad física grave y permanente que afecte el desplazamiento o estado de gestación. Sobre este argumento del fiscal Pérez, el juez expresó que el debate de la audiencia solo se ha centrado en el presunto incumplimiento de las reglas de conducta y no en ese otro escenario.

Por su parte, también desestimó un pedido anterior de César Nakazaki, abogado defensor de Kuczynski, de “rechazo liminar” de la petición fiscal por falta de notificación. “Al abogado no le puedo conceder la razón de rechazo liminar en el sentido de que, cuando se dictó la medida de detención domiciliaria, le fue notificado a su patrocinado. Es más, ha reconocido que se encuentra en trámite una casación ante la Corte Suprema. En esa notificación se le notificó de las diversas reglas de conducta y que su desacato traería como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta. Por lo que se colige que existió comunicación formal. Por eso no puedo rechazar de plano”. 

Al término, el fiscal Pérez Gómez indicó que apelaría, mientras que el abogado Nakazaki se mostró conforme con la decisión del juez. Un eventual recurso de apelación deberá ser analizado y resuelto por la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que en abril de 2019 ordenó el arresto domiciliario para Kuczynski.

Periodista.

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