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Los delitos de acoso y chantaje sexual en el Perú, explicados por casos y penas

Antes de que se tipificaran estos delitos, las personas mayores de edad y víctimas de hostigamiento sexual por redes sociales estaban casi desprotegidas.
Antes de que se tipificaran estos delitos, las personas mayores de edad y víctimas de hostigamiento sexual por redes sociales estaban casi desprotegidas. | Fuente: Andina

Hostigar e intimidar sexualmente son actos ilícitos en el Perú desde 2018. Hasta el momento, el Poder Judicial ha dictado condena en al menos tres casos producidos por redes sociales. Especialistas explican estos tipos penales.

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El acoso y el chantaje con fines sexuales son conductas sancionables en el Perú desde el 12 de setiembre de 2018, luego de que el Decreto Legislativo N° 1410 las introdujera como delitos dentro del Código Penal. En estos cuatro meses de vigencia, el Poder Judicial ha dictado hasta dos condenas por acoso sexual y una por chantaje sexual.

Este domingo, se conoció otro caso que podría llegar a judicializarse y que implica al comunicador César Rojas Vidarte, quien ha quedado impedido de ingresar al Congreso de la República y de aproximarse a menos de 200 metros de la legisladora Marisa Glave. De momento, solo existen medidas de protección, pero no una sentencia contra el acoso sexual del que Glave ha sido víctima.

De acuerdo con el Código Penal, el acoso sexual (artículo 176-B) se configura cuando una persona “vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía” con otra, “sin consentimiento de esta” y “para llevar a cabo actos de connotación sexual”La pena establecida para ese delito es no menor de tres ni mayor de cinco años, pero puede alcanzar el rango de cuatro a un máximo de ocho años cuando concurren situaciones agravantes. Estas son: que la víctima sea adulta mayor, esté gestando o tenga discapacidad; que exista vínculo de pareja, expareja, amigo o familiar; que haya convivencia con la víctima o autoridad hacia ella; que haya relación laboral, educativa o formativa y que la víctima tenga entre 14 años y menos de 18.

En todos los casos, el juez ordena el alejamiento y la prohibición de comunicaciones con la víctima o sus familiares. Además, si el acosador sexual tiene hijos o menores a su cargo, una sentencia en su contra puede quitarle la patria potestad, tutela o curatela. En caso sea profesional en Educación, quedará inhabilitado permanentemente para el ejercicio de la docencia.

En cuanto al chantaje sexual (artículo 176-C), este delito se sanciona con no menos de dos ni más de cuatro años en su forma simple y se configura cuando una persona “amenaza o intimida” a otra “para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual”. Con este delito solo se prevé una circunstancia agravante (sancionable con tres a cinco años), que es "amenazar a la víctima con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa".

Al igual que en los casos de acoso sexual, el canal utilizado para chantajear sexualmente a alguien puede ser digital o tecnológico. Además, los sentenciados que tengan profesión de docentes quedan inhabilitados para ese trabajo y puede extinguirse su derecho a la patria potestad si incurren en formas agravadas.

Se taparon vacíos

Desde 2003, las víctimas de hostigamiento sexual solo podían denunciar el hecho bajo esa denominación legal cuando la conducta no deseada se producía en el ámbito laboral o educativo. Para otros casos de hostigamiento sexual, la figura penal no existía. Tan solo era posible denunciar el delito de proposiciones sexuales, siempre y cuando la víctima fuese menor de edad. 

Un aspecto importante de la redacción del acoso sexual en el Código Penal es que reconoce de manera expresa que la conducta puede cometerse por medio de tecnologías de la información o de la comunicación. Por tanto, la esfera de protección hacia las víctimas llega hasta las redes sociales. 

La abogada constitucionalista y especialista en derechos de las mujeres, Jeannette Llaja Villena, destacó en entrevista con RPP Noticias que, antes de la introducción de estos tipos penales, las víctimas de acoso -sobre todo, las que eran contactadas por redes sociales- se enfrentaban a vacíos legales que entorpecían el avance de una denuncia. “Con los delitos que se tenían anteriormente, y en medida muy pequeña, había casos que se lograban encausar, alegando coacción, que tiene que ver con obligar a alguien a hacer lo que no quiere [un delito cuya pena máxima es suspendida y de dos años]. Sin embargo, muchas veces, por el desconocimiento o la poca sensibilidad de parte de magistrados o magistradas, los casos quedaban impunes. Ahora, con los tipos penales nuevos -acoso sexual y chantaje sexual- se reconoce que el internet es un medio muy utilizado por agresores sexuales”.

Gabriela Oporto Patroni, abogada integrante del Equipo de Litigio Estratégico de Promsex, destaca que con la vigencia de estos delitos, existe una revalidación a los derechos fundamentales y sexuales de las personas. “Las normas penales deberían siempre proteger a las personas cuando se vulneran sus derechos fundamentales: el derecho a vivir una vida tranquila, una vida libre de acoso, libre de violencia. Eso es algo que siempre debió haberse sancionado. Mirando ahora hacia adelante, se puede aprender y entender que con esta modificación al Código Penal se está sancionando también a quien afecta la libre determinación sexual de otra persona. Esto, porque el acoso y el chantaje sexual son conductas que buscan controlar a otras personas, siendo estas mayoritariamente mujeres”.

Otra regla importante en estos delitos es que no hace falta que la conducta sea reiterada. De hecho, el Decreto Legislativo N° 1410 dispuso complementariamente que el concepto entero de hostigamiento sexual (incluyendo el que se desarrolla en el trabajo o en la escuela) no debe basarse en la insistencia. La abogada  y profesora en Género y Derecho, Beatriz Ramírez Huaroto, señala que el acoso y el chantaje sexual no piden reiteración para configurarse y penalizarse. "Cuando existe una conducta de acoso, basta una sola conducta y que esa signifique una interrupción del desarrollo normal de la persona que es víctima de ello para que se configure el hostigamiento sexual, ya sea en su definición administrativa aplicable en el plano educativo-laboral o también en su definición de carácter penal. En cualquiera de los dos casos, el hostigamiento no tiene que ser de forma reiterada y por tanto un solo acto, un primer contacto no deseado que altera el ritmo de la víctima, calificaría como tal".

Casos sentenciados 

Al tener rangos de pena menores de cuatro años en sus modalidades básicas, el acoso sexual y el chantaje sexual solo podrían suponer cárcel efectiva cuando se sentencien con severidad y base en las agravantes. De momento, al menos unos tres casos han recibido sentencia con prisión suspendida:

1. Lugar del hecho: Tambopata, Madre de Dios. Edad de la víctima: 15 años. Edad del acosador: 22 años. Medio utilizado: Redes sociales. 

La primera condena por acoso sexual en el país fue emitida el 1 de octubre de 2018 por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. El acosador, de nombre Edwar Alex Parizaca Puma, de 22 años al momento de recibir sentencia, había agregado al Facebook a una menor de 15 años para insistirle en que le enviara fotos suyas, ofrecerle un supuesto empleo de servicios eróticos a cambio de 50 soles y, finalmente, pedirle de manera explícita un encuentro sexual.

Según consta en la resolución del caso, la adolescente había rechazado todas las propuestas. El acosador cayó finalmente cuando la madre de la menor supo de los mensajes y lo citó haciéndose pasar por su hija. En este caso, el acoso sexual se produjo de manera virtual e interdiaria por un plazo de diez días: Parizaca había contactado a la menor el 18 de setiembre y se le arrestó el 28 de setiembre, cuando acudió al lugar señalado por la madre de la víctima.

En el encuentro armado, el sujeto fue detenido y se le incautó el celular que contenía la evidencia. Debido a que la víctima era menor de edad, se cumplía el agravante para condenar a Parizaca a más de tres años. Así, el juez Edgard León Quispe, condenó a Parizaca a tres años y seis meses de pena suspendida, además de ordenarle el pago de una reparación civil de 400 soles en favor de la agraviada.

2. Lugar del hecho: Nuevo Chimbote, Áncash. Edad de la víctima: Mujer adulta. Edad del agresor: 39 años. Medio utilizado: Redes sociales. 

Días después de la sentencia en Madre de Dios, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Áncash hizo lo propio contra otro sujeto por acoso sexual. El condenado fue Luis Ángel Ramírez Valerio, de 39 años, quien había utilizado el Facebook para enviar mensajes de contenido sexual a una mujer desde el 23 de setiembre de 2018.

Ramírez también había insistido a la víctima que se encontraran para tener relaciones sexuales. Similar al caso anterior, el arresto se produjo luego de que una persona allegada a la víctima citara al sujeto, alertando antes a la Policía.

El juez John Pillaca Valdéz condenó al sujeto a dos años y seis meses de pena suspendida, además ordenó que reciba tratamiento terapéutico durante un año en el Hospital Regional Eleazar Guzmán Barrón, en Nuevo Chimbote.

3. Lugar del hecho: Callao, Callao. Edad de la víctima: Mujer de 22 años. Edad del agresor: 27 años. Medio utilizado: Redes sociales. 

Solo un caso ha sido sentenciado por chantaje sexual, con base en la tipificación vigente. La condena fue emitida en diciembre de 2018, en la provincia constitucional del Callao. Daniel Arana García, de 27 años, había buscado por Facebook a una mujer de 22 años, quien entre 2014 e inicios de 2018 le correspondió en conversaciones de connotación sexual e intercambio de fotografías.

Cuando las interacciones se habían detenido, Arana intentó establecer nuevo contacto en agosto, pero la víctima rechazó sus propuestas de retomar las conversaciones y lo bloqueó de su cuenta.

Tras el bloqueo, Arana empezó a usar las imágenes que tenía de la víctima para suplantarla en perfiles falsos y afectar su imagen. Además, insistía en acercarse a ella con mensajes privados desde sus diferentes perfiles y le indicó que se detendría solo cuando ella aceptara una cita en un hotel. Alertando a la Policía, la víctima aceptó reunirse con el sujeto y este fue detenido. Tras un proceso sumario, Arana fue sentenciado a tres años y seis meses de pena suspendida.

Como se puede observar en la norma penal y en la evidencia jurisprudencial, una persona menor de edad también puede ser reconocida como víctima de acoso sexual [y de chantaje sexual, de darse el caso]. Para Beatriz Ramírez, en el caso de Madre de Dios hubo un error considerable. Según sostiene la abogada, el juez sancionó la conducta que vulneraba la libertad sexual de la menor de edad, pero desatendió la acción de la proposición sexual a menores (artículo 183-B) como un delito en sí mismo. 

"Cuando una persona adulta contacta a una o un adolescente por redes sociales para pedirle mantener relaciones sexuales, yo considero que hay dos bienes jurídicos protegibles que están detrás: el primero de ellos es la norma social que prohíbe esa acción y el segundo es el derecho a la libertad sexual de la víctima. Desde mi punto de vista, se trata de un concurso ideal de delitos, donde un mismo acto es pasible de dos sanciones porque hay dos facetas de la conducta", expresa. Ramírez concluye que el primer caso encaja tanto con el delito de acoso sexual como el de proposiciones sexuales a menores de edad. Por tanto, la evaluación judicial del caso -de acuerdo con su postura- debió considerar ambas acciones ilícitas.

Jeannette Llaja resalta la fuerza de la redacción del tipo penal en el aspecto del "no consentimiento de la víctima" y la repercusión de esto en la administración de justicia. "Si bien se establece que el acoso o el chantaje sexuales se producen 'sin el consentimiento de la víctima', también se debe entender que estos delitos no exigen que la víctima se oponga para recién validar el hostigamiento. Antes, esto no se tomaba en cuenta en la jurisprudencia. Pero lo cierto es que nadie tiene el derecho de aproximarse a una persona de manera no deseada ni consentida ni tampoco la persona tiene la obligación de responder favorable o desfavorablemente a quien tiene estas conductas", explica.

Periodista.

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