Una vez instalada, la futura Junta Nacional de Justicia retomará los procesos de nombramiento o destitución de magistrados en el país. A propósito, te explicamos cómo está compuesto el también llamado "tercer poder del Estado".
La próxima Junta Nacional de Justicia, cuya ley orgánica sigue en debate dentro del Congreso, será la entidad autónoma encargada de evaluar y nombrar a los jueces y fiscales del país. También tendrá a su cargo la ratificación de algunos magistrados en funciones y la destitución de aquellos que no cumplan más con el perfil idóneo o que hayan sido nombrados de manera irregular.
El organismo que antes cumplía esas funciones era el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Este fue desactivado en julio pasado por el Congreso de la República tras la revelación de una red de favores entre algunos de sus miembros y otros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
De acuerdo con el artículo 26 de su Ley Orgánica, el Poder Judicial está compuesta por la Corte Suprema de Justicia, las cortes superiores, los juzgados especializados y mixtos, los juzgados de paz letrados, y los juzgados de paz. Aquí te explicamos cómo funciona cada uno de estos órgamos de administración de justicia en el Perú.
La Corte Suprema: el máximo tribunal del Poder Judicial
La Corte Suprema tiene competencia en todo el territorio peruano. Por tanto, los casos judiciales iniciados en cualquier parte del país pueden llegar a la Suprema para su revisión. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica, el máximo tribunal judicial recibe y resuelve, principalmente, recursos de casación.
La casación no es lo mismo que una apelación. Mientras la apelación es un recurso impugnatorio o de disconformidad que se interpone ante una sala superior contra la resolución de un juez de primera instancia, la casación es un recurso extraordinario única y exclusivamente atendido por una sala de la Corte Suprema. En este tipo de recursos, los jueces supremos que componen esa Sala deben determinar si es que se vulneró alguna norma durante el proceso culminado en sala superior. “La casación está limitada estrictamente a evaluar la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial. Esto quiere decir que en una casación no puede haber valoración de pruebas”, precisó a RPP Noticias el juez supremo provisional Omar Toledo Toribio.
Los recursos de apelación que la Corte Suprema sí atiende son los correspondientes a acciones populares y procedimientos coactivos. Estos últimos tienen que ver, por ejemplo, con impugnación de multas de tránsito o las demandas por mala notificación de papeletas, y pueden llegar a alguna de las salas Constitucional y Social para que estas actúen como segunda instancia.
La Corte Suprema siempre está compuesta por 18 jueces -también llamados vocales- supremos. Actualmente, los magistrados que integran su Sala Plena son: José Luis Lecaros Cornejo (presidente del Poder Judicial en funciones desde el 2 de enero de 2019); Francisco Távara Córdova; Víctor Prado Saldarriaga; Víctor Rodolfo Walde Jáuregui; César San Martín Castro; Duberlí Rodríguez Tineo; Josué Pariona Pastrana; Ana María Aranda Rodríguez; Javier Arévalo Vela; Jorge Luis Salas Arenas; Elvia Barrios Alvarado; Janet Tello Gilardi; Ángel Romero Díaz; Héctor Lama More; Martín Hurtado Reyes; Carlos Arias Lazarte; Aldo Figueroa Navarro y Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana.
Todos estos magistrados están repartidos, a su vez, en las ocho Salas Supremas encargadas de administrar justicia en derecho civil, penal, constitucional o social. Estas Salas Supremas son: la Sala Civil Permanente y la Sala Civil Transitoria; la Sala Penal Permanente y la Primera Sala Penal Transitoria, y la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, además de tres salas transitorias de esa misma materia. También existe instalada una Sala Penal Especial, competente en juicios contra funcionarios públicos que hayan delinquido en el ejercicio de sus cargos.
Las salas llamadas “transitorias” son tribunales que realizan el mismo trabajo que las salas permanentes. La diferencia es que fueron creadas "temporalmente" (aunque, en la práctica, no desaparecen) para compartir y cubrir la carga de procesos judiciales que llega a la Suprema. Así lo explicó el juez supremo de la Sala Constitucional y Social Permanente, Omar Toledo Toribio. “El trabajo de las Salas Transitorias es exactamente igual al de las salas permanentes. Sucede que por razones esencialmente vinculadas a la carga procesal; especialmente en el área civil, contencioso administrativa y laboral, el Poder Judicial creó estas salas”, señaló el magistrado.
Las cortes superiores de Justicia: ejecutoras de la segunda instancia
Ubicadas en los 34 distritos judiciales que actualmente funcionan en el país, las cortes superiores están compuestas por Salas Especializadas o Mixtas. Al igual que en la Corte Suprema, cada corte superior cuenta con un presidente elegido por su Sala Plena de jueces titulares.
Cada Sala Especializada o Mixta de las cortes superiores atienden casos en apelación. Su existencia responde, entonces, a la garantía de la doble instancia que prevé el artículo 139 de la Constitución Política del Perú. La denominación de especializada o mixta tiene relación con las materias en las que se enfocan. “En determinados lugares, por ejemplo, no amerita que haya un juez netamente de familia porque no existe una carga procesal tan grande en esa materia. Entonces, se crean los juzgados mixtos, con competencia tanto en Familia como en Civil u otra materia más”, señaló a RPP Noticias la jueza Clara Mosquera Vásquez.
Aunque se trate de tribunales que tienen el poder de confirmar o rechazar una sentencia emitida por un juzgado especializado, la magistrada especializada de Investigación Preparatoria de Ancón y Santa Rosa explica que dentro del Poder Judicial no existen las jerarquías. “La jerarquía está establecida en la ley orgánica del Ministerio Público, pero no en la del Poder Judicial. Lo que la ley orgánica del Poder Judicial hace es reconocer instancias como garantía constitucional, a la que tiene derecho todo litigante”.
Los juzgados especializados: la primera fase de los procesos judiciales
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que, dentro del Poder Judicial, existen juzgados especializados en diversas materias. Así como en las cortes superiores, que están conformadas por Salas, los juzgados reparten sus competencias en despachos civiles, penales, laborales, agrarios, de Familia y, en algunos distritos judiciales, de Tránsito y Seguridad Vial. También existen juzgados penales de Investigación Preparatoria, juzgados constitucionales y juzgados contencioso-administrativos.
Todas las provincias del país tienen, por lo menos, un juzgado especializado o mixto. A su vez, existen juzgados de competencia nacional, como el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, que está actualmente a cargo del magistrado Richard Concepción Carhuancho.
Los juzgados de paz letrados: tribunales de competencia limitada
Estos tribunales de menor grado de competencia conforman el primer escalón de la carrera judicial. A diferencia de los juzgados especializados, los juzgados de paz letrados se instalan en localidades más pequeñas dentro de las provincias o de los distritos locales.
Como lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial, los juzgados de paz letrados pueden encargarse de procesos civiles, penales o laborales de menor complejidad y cuantía de sanción. Es decir, resuelven casos en los que no sea necesario dominar una especialidad específica -aunque sus jueces sí son profesionales en Derecho- y en los que la cantidad de dinero en demanda es inferior a la suma de dos remuneraciones mínimas vitales.
“Los jueces de paz letrados pueden, por ejemplo, resolver juicios de alimentos o demandas de pago en donde la cantidad de dinero exigido es muy baja. En el ámbito penal, los juzgados de paz letrados atienden juicios por faltas, que son infracciones tipificadas en el libro tercero del Código Penal”, precisa Víctor Cubas Villanueva, exfiscal supremo y profesor en la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Los juzgados de paz: "Defensores del sentido común"
Aunque están considerados como órganos del Poder Judicial, los juzgados de paz no recurren a la valoración jurídica de los casos. De hecho, los jueces de paz no son necesariamente abogados ni tampoco atienden casos que se ajusten al Código Penal o al Civil.
“El juez de paz es un juez que, en la práctica, es un “buen componedor”. No tiene que ser abogado. Es el buen vecino o el ciudadano ilustre que va a administrar justicia sobre conflictos menores que se presentan en localidades alejadas. No resuelve de acuerdo al orden jurídico, sino de acuerdo a su leal saber y entender", explica el exmagistrado Cubas Villanueva.
La justicia de paz es, entonces, una justicia netamente de conciliación. Los jueces de paz son designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a recomendación de las autoridades de su localidad (Concejos Municipales Distritales, Concejos Municipales Menores, Comunidades Campesinas, Nativas, Parcialidades y Agencias Municipales, entre otros).
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