El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, precisó que quienes juren como miembros del Consejo Directivo de Sunedu ya no podrán ser representantes de ningún interés particular. "No puedo presumir la mala fe", argumentó.
El magistrado del Tribunal Constitucional, César Ochoa Cardich, se refirió al fallo emitido que declara la constitucionalidad de la ley de contrarreforma universitaria y precisó que el pronunciamiento del TC no puede ir en función de las intenciones que puede haber tenido el Congreso al momento de presentar la demanda. Para el tribuno, no se podría hablar de fraude procesal, pero sí se podría cuestionar la legitimidad de quienes interpusieron este recurso.
"Aquí se han dado una situaciones un tanto novedosas. La ley permite a los congresistas interponer una demanda de inconstitucionalidad. Ese es un problema no de fraude procesal, sino de legitimidad, porque el fraude procesal es cuando hay un engaño, un ardid procesal y aquí no hay ningún ardid (...). Puede ser discutible esta legitimidad. En doctrina se dice que podrían tener legitimidad los que han votado en mayoría por una ley o solamente la tienen la minoría que votó en contra de esta ley. Pero nuestra normativa no hace esa distinción. Yo se lo planteé al abogado (de la Sunedu, Luis Huerta) y él no planteó ningún problema de legitimidad. Y nosotros hemos decidido entrar al tema porque existe un proceso de amparo sobre este mismo asunto basado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y al conocer esta situación, nos ha obligado a pronunciarnos sobre la constitucionalidad de la ley, más allá de la intención que hayan podido tener los congresistas que han interpuesto la demanda", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"Yo no puedo presumir la mala fe. En derecho no se presume la mala fe. Lo que hemos hecho es analizar el problema de la legitimidad y analizar que hay un proceso entre ambas partes sobre el mismo tema relativo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Y nos hemos pronunciado para zanjar este debate sobre este tema", agregó.
Por otro lado, Ochoa Cardich mencionó que incluso si se hubiese admitido la inconstitucionalidad de la ley de contrarreforma, no podrá reponerse la ley derogada, sino que se generaría un vacío normativo que podría durar años a la espera de una nueva ley.
"Hay dos técnicas de control de la constitucionalidad. Una es la del rayo exterminador: declaramos la inconstitucionalidad y la ley queda sin efecto, lo cual no quiere decir que revive la ley anterior. Así declarásemos la inconstitucionalidad, no revive la ley Sunedu I. Se genera un vacío normativo que puede durar años y se tiene que dictar una nueva ley. Para evitar el vacío normativo, lo que se llama el horror al vacío, para evitar el agujero negro hemos ido a la fórmula del control constructivo; es decir, modular los efectos de la ley. Por eso nos hemos pronunciado en el sentido que quienes integran el Consejo Directivo de la Sunedu no presentan interés alguno a partir de que asume la función pública", enfatizó.
Los representantes del Consejo Directivo de Sunedu no podrán responder a intereses particulares
El magistrado Ochoca se pronunció sobre el sentido de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional y dio a conocer que todavía no se ha publicado el fallo debido al voto singular de uno de los tribunos. No obstante, señaló que se ha consideraro "modular los efectos" de la ley de contrarreforma precisando que los representantes del Consejo Directivo de Sunedu no podrán responder a intereses particulares.
"La sentencia aún no ha sido publicada porque existe un voto singular de un magistrado y, por deferencia de este magistrado, hemos esperado un tiempo a que nos entregue el voto —son siete días— para la publicación del texto íntegro de la sentencia. ¿Y esta qué establece? Es una sentencia que si bien declara la constitucionalidad de la ley, modula sus efectos en cuanto a este tema de que si los miembros representantes en el Consejo Directivo de la Sunedu son juez y parte. Lo que estamos estableciendo como interpretación constitucional es que estos representantes, miembros del Consejo Directivo, una vez juramentan su cargo y asumen su cargo, ya no son representantes de ningún interés particular. Tiene que actuar de manera independiente e imparcial, de acuerdo a la Constitución que establece que la función pública es al servicio de la Nación y no puede ser representante de ningún interés privado", aseveró.
No obstante, al ser consultado sobre las implicancias que podría tener esta precisión, dado que en la práctica no resuelve nada, el tribuno mencionó que no puede prejuzgar el accionar de las personas designadas y que el derecho no puede considerar la mala fe.
"El texto de la ley señala que son representantes de entidades. Nosotros estamos diciendo que no pueden ya ser representantes. Ahora, esto de acuerdo al artículo 39 de la Constitución y al Código de Ética de la Función Pública. O sea tiene que entenderse así, de manera tal que representaran intereses y esto se evidenciara de alguna forma, incurrirían en responsabilidad y conflicto de intereses de acuerdo a la ley. Nosotros no podríamos ir más allá ni prejuzgar que una persona porque es elegida o designada o nominada por una universidad va a actuar de manera contraria a la ley", finalizó.
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