En respuesta a las críticas contra la actual figura de extinción de dominio, el juez supremo señaló que a la fecha no hay "ni un solo caso en el que el bien no haya sido encontrado en un contexto ilícito".
El juez supremo Manuel Luján, presidente de la mesa de trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, señaló que, de acuerdo con la Fiscalía, son más de cinco mil procesos en investigación que se verían afectados de aprobarse en segunda votación la ley que modifica la extinción de dominio.
"La Fiscalía ha revelado que serían más de cinco mil procesos que están en investigación (se verían afectados). Primero, la ley tiene dos trucos que convierten a este proceso en inexistente. Y por eso que sería completamente problemático. La primera, exige que exista sentencia firme. En el modelo peruano, para que exista sentencia firme, requiere que no exista ningún proceso pendiente o recurso posible. Entonces, fíjese usted, frente a una sentencia que ya hubiera terminado en casación, todavía existe el proceso de habeas corpus", dijo en Ampliación de Noticias.
¿Qué significa extinción de dominio?
En otro momento, Luján definió los alcances de la figura de extinción de dominio y precisó que un requisito fundamental es la ilicitud del bien.
"La extinción de dominio, en pocas palabras, lo que hace es quitarle la logística al delincuente para que tenga la imposibilidad de continuar agrandando su criminalidad. La Fiscalía identifica bienes que están dentro del delito; es decir, adquirido ilícitamente, utilizado ilícitamente o que se tenga sin poder explicarlo desde su propia riqueza"; aseveró.
"Ese bien va a un proceso judicial y la Fiscalía demanda que se extinga, que pase al Estado peruano. Y luego de ese proceso judicial la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que el bien estuvo vinculado al delito y que ha generado ganancias ilícitas para su dueño. Si esto se logra demostrar, entonces el juez determina que ese bien se extingue y pasa al Estado", agregó.
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"No tenemos ni un solo caso en el que el bien no haya sido encontrado en un contexto ilícito"
Finalmente, respecto de las críticas a la actual figura de extinción de dominio, el juez supremo remarcó que, en los casos donde no hay condena, el bien siempre debe ser encontrado en un contexto ilícito.
"Nosotros trabajamos con bienes en los cuales definitivamente ya existe sentencia de condena y, por tanto, ya existe la probanza. Esto es un grupo. Y la otra área es en la que no existe la condena, pero definitivamente el bien está vinculado a un delito. En este segundo escenario, que es el más problemático, no tenemos ni un solo caso en el que el bien no haya sido encontrado en un contexto ilícito. Pero, además, debe haber generado una ganancia, una ganancia ilícita a su dueño", indicó.
"Por ejemplo, supongamos que en un avión hay un pasajero transportando droga. El pasajero no es dueño del avión, por tanto, ¿se puede extinguir el avión? Solo si se demuestra que el dueño del avión ganó dinero con ese transporte y que esa ganancia de dinero fue, además, ilícita, porque si solo cobró el pasaje no sería", añadió.
"Lo otro es la salvaguarda de buena fe. Si el dueño, pese a que su bien ha sido encontrado en un vínculo delictivo o ilícito, y además sí ha generado una ganancia, tiene todavía la oportunidad de establecer que eso que hizo, alquiló, compró, cedió, en fin, lo hizo de buena fe. Si se acredita que fue de buena fe, tampoco se extingue. Eso es lo que se hace en extinción de dominio. Por lo tanto, no es necesaria la sentencia, porque de lo que se trata es de demostrar que el bien no ha sido utilizado dentro de la ley", culminó.
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