El magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Monteagudo consideró que la decisión de excarcelar a Alberto Fujimori "ha sido juzgada como inconvencional" por lo que "habría que dejarla sin efecto".
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"No podemos negar una realidad objetiva: el señor Fujimori ha sido condenado por un delito gravísimo", dijo el magistrado
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Monteagudo, explicó el sentido de la resolución emitida por el máximo intérprete de la Constitución y precisó que bajo ningún contexto puede entenderse como una orden de excarcelación en favor del expresidente Alberto Fujimori, ya que esta situación configura "un imposible jurídico".
"Lo que estamos haciendo es un examen del indulto del año 2016. Este no es un examen de la situación actual del señor Fujimori. He hecho en mi voto una explicación de cómo esta decisión es impropia e inconvencional, pero que ese análisis no está negando la posibilidad de que pueda presentarse una nueva solicitud (...). La legislación interna exige un procedimiento de evaluación médica. Y también hay una ponderación de otro orden. No podemos negar una realidad objetiva: el señor Fujimori ha sido condenado por un delito gravísimo y ahí hay una ponderación que se tiene que hacer", dijo en Ampliación de Noticias.
"Es un imposible jurídico (que se entienda que la resolución indica excarcelar de inmediato a Fujimori) desde el momento en que la decisión del Tribunal Constitucional ha sido considerada inconvencional. Esto no podría ser. Mi crítica es que la claridad de la situación jurídica ha debido ser resuelta por nosotros. Y esta remisión genera confusiones. Ahora, ¿qué tendría que hacer el juez ejecutor? Es un juez convencional; es decir, no puede ignorar la decisión de la Corte IDH. Ese discernimiento que me he permitido en mi voto singular lo tendrá que hacer el juez ejecutor", agregó.
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Cronología de un indulto inconvencional
En otro momento, el magistrado Monteagudo explicó el proceso que ha seguido el pedido de indulto realizado por Fujimori aprobado por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski (PPK), en 2016.
"El Perú tiene en la Constitución una norma muy clara que señala que la interpretación de los derechos fundamentales y las libertades reconocidas en la Constitución se hacen teniendo en consideración las normas constitucionales y los tratados en los que Perú es parte y, además, el propio Código Procesal Constitucional señala que incluyen en la obligación de entender los derechos fundamentales la jurisprudencia de los sistemas internacionales de los que Perú es parte", mencionó.
"El Tribunal Constitucional, en marzo de 2022, decide dejar sin efecto una decisión de la Corte Suprema del Perú que, a su vez, dejaba sin efecto el indulto aprobado por el Gobierno del expresidente Kuczynski en 2016. Lo hizo la Corte Suprema en aplicación de una serie de estándares y normas constitucionales internas. Entonces se planteó un habeas corpus que fue rechazado por el Poder Judicial y cuando llega al Tribunal Constitucional se anula la decisión de la Corte Suprema", aseveró.
"Frente a eso, la Corte IDH, a través de unas denuncias presentadas por las víctimas, ordena al Estado peruano que se abstenga a dar cumplimiento al fallo del Tribunal Constitucional y luego, al terminar de analizar el fondo, concluye que esa decisión es inconvencional, porque va en contra de los estándares de la Corte Interamericana, de la Constitución peruana y de la legislación interna en materia de indulto", añadió.
Finalmente, consideró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos calificó de inconvencional el indulto, por lo que sería inaplicable en nuestra legislación.
"Ante esa situación, se presentan recursos de aclaración al Tribunal, con la conformación de la que ya somos parte los actuales miembros, y teníamos la responsabilidad de adoptar una decisión de fondo. La primera diferencia con mis colegas es que teníamos que pronunciarnos sobre el fondo. Mi opinión es que la decisión que ha sido juzgada como inconvencional había que dejarla sin efecto. Sin embargo, mis colegas han decidido simplemente remitir el expediente hacia el juez ejecutor para que resuelva de acuerdo a sus competencias", culminó.
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