La fiscal Meryl Huamán desistió de solicitar esta modificación contra el exministro y otros investigados por, presuntamente, no haber pagado sus cauciones, luego de confirmar durante la audiencia que el desembolso fue hecho.
El juez Juan Carlos Sánchez Balbuena declaró improcedente el requerimiento fiscal para revocar la medida de comparecencia restringida por la de prisión preventiva contra el exministro Enrique Cornejo y otros investigados por la presunta comisión de colusión y otros en agravio del Estado.
Previamente, la fiscal Meryl Huamán, integrante del Equipo Especial del caso Lava Jato, desistió del requerimiento para cambiar la comparecencia restringida por una orden de prisión preventiva contra el exministro de Transportes Enrique Cornejo, el exsecretario del Ministerio de Transportes Jorge Luis Menacho Pérez y el exjefe de Provías Nacional Raúl Torres Trujillo. El pedido persiste contra Oswaldo Plasencia, exdirector ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico de Lima .
La Fiscalía investiga a Cornejo Ramírez por los presuntos delitos de lavado de activos, cohecho pasivo propio y colusión. La tesis del Ministerio Público es que habría beneficiado a la empresa constructora mediante la emisión de dos decretos de urgencia durante su gestión. Además, se le acusa de formar parte de una presunta organización criminal que habría liderado el fallecido expresidente Alan García.
A inicios del mes pasado, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó el pedido fiscal de prisión preventiva contra Enrique Cornejo, exministro de Transportes y Comunicaciones, y dictó la medida de comparecencia con restricciones como parte de las investigaciones que se le sigue por el Metro de Lima.
El juez Juan Carlos Sánchez Balbuena dictó la misma medida para Oswaldo Plascencia, exdirector ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico de Lima (AATE); Jorge Luis Menacho Pérez, exsecretario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y Raúl Torres Trujillo, exjefe de Provías Nacional.
Sánchez Balbuena sustentó su fallo a fin de que los investigados "afronten el proceso sin limitaciones tan gravosas". Asimismo, señaló que "no existen graves y fundados elementos de convicción" para dictar prisión preventiva y que "la actuación de los investigados se realizó en el marco de sus funciones".
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