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PJ evaluará este lunes nuevo pedido de Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva

PJ evaluará este lunes nuevo pedido de Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva
PJ evaluará este lunes nuevo pedido de Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva | Fotógrafo: Andina

El Poder Judicial evaluará este lunes nuevo pedido del expresidente Pedro Castillo para que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra por su fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.

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El expresidente Pedro Castillo volvió a pedir al Poder Judicial que ordene el cese del mandato de prisión preventiva que se le impuso como parte del proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.

El pedido fue presentado por la defensa legal del exjefe de Estado el último 4 de agosto, en el que se sostiene que existe un nuevo elemento de convicción que acredita la afectación al debido proceso en razón a que la Fiscalía de la Nación no presentó una denuncia constitucional completa que cumpliera los requisitos formales establecidos en el Reglamento del Congreso dado que se realizó recién el 12 de diciembre del 2022.

Esta solicitud de cese de prisión preventiva fue presentado ante el despacho del juez supremo provisional Edhin Campos Barranzuela, quien programó para este lunes 15 de setiembre a las 3 de la tarde una audiencia virtual para su evaluación con la participación del expresidente Pedro Castillo desde el Establecimiento Penitenciario Barbadillo ubicado en el distrito limeño de Ate donde está recluido así como las demás partes procesales involucradas a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.

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Cabe recordar que el último 26 de agosto el juez supremo provisional Juan Carlos Checkley resolvió que se mantenga "vigente" el mandato de prisión preventiva que se le impuso al expresidente Pedro Castillo por su fallido golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022.

El magistrado adoptó esta medida al declarar "infundada" una solicitud que hizo el exmandatario, a través de su defensa legal, para que se ordenará el cese del mandato de prisión preventiva que se le impuso en este caso a fin de afrontar bajo la medida de comparecencia simple este proceso penal y se dispusiera su inmediata libertad.

La defensa legal del exjefe de Estado alegaba que no existen suficientes elementos de convicción para sostener la medida de prisión preventiva al haberse declarado fundado un recurso de excepción de improcedencia de acción que presentó el exministro Roberto Sánchez para ser excluido de este caso, en el que se le atribuía ser coautor del delito de rebelión y la existencia de denuncias constitucionales que presentó la Fiscalía de la Nación contra la extitular del Ministerio Público Patricia Benavides y el exfiscal supremo provisional Uriel Teran por hechos que, a su juicio, guardan relación con este caso, entre otros argumentos.

No obstante, el juez supremo Checkley Soria determinó que aún subsisten los motivos que sustentaron el dictado de la prisión preventiva contra el exmandatario por el plazo de 18 meses y su prolongación por 18 meses adicionales.

El magistrado también precisa que sobre el exjefe de Estado continúa existiendo el peligro de fuga y de obstaculización en este proceso penal.

"La medida de prisión preventiva continúa siendo necesaria puesto que no existe otra medida menos gravosa que pudiera asegurar al investigado al proceso en su conjunto, sobre todo en casos como el de autos, donde los arraigos son endebles, y concurren los 5 supuestos que para la evaluación del peligro de fuga contempla el artículo 269° del CPP y, sobre todo, cuando el mismo imputado Castillo Terrones fue intervenido y detenido en circunstancias que, con conocimiento de las investigaciones penales iniciadas en su contra huía hacia la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos", sostiene el juez supremo Juan Carlos Checkley en su resolución. 

Respecto a la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional que suspendió las investigaciones fiscales a la presidente Dina Boluarte hasta que concluya su mandato en julio del 2026 que utilizo la defensa legal del expresidente Pedro Castillo en su pedido de cese de prisión preventiva, el juez supremo Checkley Soria precisa que en dicha sentencia no se establece la inconstitucionalidad de la intervención de jueces y fiscales supremos provisionales en las investigaciones o juzgamientos contra los altos funcionarios que gozan del aforo constitucional conforme a los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú. 

El magistrado también precisa que la prisión preventiva contra el exjefe de Estado fue dispuesta cuando ya se había levantado la prerrogativa del antejuicio político por parte del Congreso de la República, por lo que la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional tampoco enerva los graves y fundados elementos de convicción advertidos respecto de los delitos de Rebelión, Abuso de Autoridad y Grave Perturbación de la Tranquilidad Pública que le atribuye la Fiscalía, "puesto que no establecen restricciones para la intervención de jueces y fiscales supremos provisionales y porque además sí se cumplió con levantar previamente el antejuicio político contra Castillo Terrones, lo que resulta acorde con lo resuelto por el Tribunal Constitucional".

Sobre el expresidente Pedro Castillo también pese un mandato de prisión preventiva que se le impuso como parte de la investigación preparatoria que se le sigue por los presuntos delitos de organización criminal y otros en agravio del estado por los casos acumulados Petroperú, Puente Tarata y Ministerio de Vivienda.

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