El ex fiscal de la Nación dijo en RPP Noticias que este beneficio otorgado por Pedro Pablo Kuczynski al expresidente no está sustentado.
Para el ex Fiscal de la Nación José Peláez Bardales, el indulto humanitario otorgado por Pedro Pablo Kuczynski (PPK) a Alberto Fujimori está "medianamente sustentado" en el acta médica. Sin embargo, la otra concesión del presidente, el derecho de gracia, es según él una “violación de la Constitución” al no estar debidamente sustentada.
"En la resolución hay dos instituciones. Una de ellas es el indulto, que estaría medianamente fundamentado porque se sustenta en un documento, pero la institución de [el derecho de] gracia no está debidamente fundamentada, eso es una violación a la Constitución del Estado, que establece que toda resolución debe estar debidamente fundamentada”, dijo Peláez Bardales en Ampliación de Noticias. Agregó que el artículo 139 de la Carta Magna señala que las motivaciones escritas deben acompañar a las resoluciones en todas las instancias.
Indulto y derecho de gracia
PPK le otorgó el domingo el indulto humanitario a Fujimori, el cual lo libera de prisión, y el derecho de gracia, el cual cierra los procesos pendientes en su contra. En julio de este año, un fiscal pidió 25 años de prisión contra el expresidente por la matanza de Pativilca, atribuida al Grupo Colina como las de Barrios Altos y La Cantuta, en la que seis personas fueron asesinadas. Con la resolución del Gobierno, ya no podrá ser juzgado. La Corte Suprema de Chile recién admitió el folio de extradición por este caso en febrero, por lo que recién pudo ser juzgado en el Perú desde entonces.
"La gracia, de acuerdo a la Constitución, es un beneficio que se concede a los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria", comentó el exfiscal, quien tuvo a su cargo los casos por los que Fujimori fue condenado a 25 años de prisión. "En este caso, no hay ninguna fundamnetación que sustente la gracia y ni siquiera ha comenzado el último proceso mediante el cual Chile concedió la extradición a Perú".
Opiniones encontradas
En respuesta al ex Fiscal de la Nación, Wilber Medina, abogado de Alan García y presidente del Centro de Derecho Procesal de la Universidad San Martín, dijo que por el artículo el artículo 118 de la Constitución, las gracias presidenciales pueden darse “incluso de forma inmotivada”. Sin embargo, consideró en que el derecho de gracia debió ser más preciso. “El señor Fujimori tiene condenas impuestas, procesos en trámite y pedidos de ampliación de extradición”.
Medina coincidió con Peláez Bardales en que “es cierto que tiene que haber transcurrido desde la instrucción por encima del doble del plazo, lo establece la ley, aunque la Constitución no lo precisa”. El abogado penalista Fernando Ugaz comentó que al derecho de gracia presidencial no le faltó motivación. Además, citó una serie de casos en los que la falta de motivación no invalidó estas concesiones.
Peláez Bardales discrepó con los abogados e insistió en que “la motivación escrita es una exigencia constitucional, con mayor razón cuando concede dos instituciones: el indulto y la gracia”. “El presidente de la República debe respetar los términos de la Constitución. Si no, la resolución puede ser nula”.
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