El magistrado Richard Concepción Carhuancho defendió su labor en la investigación del caso 'Waykis en la sombra' y mencionó que, anteriormente, los mismos integrantes del Tribunal Constitucional habían adoptado el criterio de declarar la "sustracción de la materia" en un caso similar, donde hubo una demora de más de dos meses.
El juez Richard Concepción Carhuancho criticó la reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) vinculada a las investigaciones del caso denominado 'Los waykis en la sombra'.
En el programa Las cosas como son, el magistrado argumentó que el máximo intérprete de la Carta Magna no había sido coherente con al emitir un fallo que ignora sus propias decisiones anteriores sobre situaciones similares.
"El tribuno (Manuel) Monteagudo analizó los precedentes del Tribunal Constitucional y vio que había un caso similar en donde se había pronunciado el mismo tribunal en sentido contrario; es decir, el Tribunal Constitucional versus el propio Tribunal Constitucional [...] contradice su propia línea jurisprudencial y está ahí plasmado en el voto del tribuno Monteagudo", sostuvo el magistrado.
Esta observación se produjo luego de que el TC declarara fundada una demanda de habeas corpus en favor del abogado Mateo Castañeda, quien alegaba una demora injustificada en la elevación de su recurso de apelación. Ello, luego de que el juez Concepción Carhuancho ordenara prisión preventiva en su contra.
Procedimiento disciplinario en su contra
El TC, además de declarar fundado el recurso de Castañeda, ordenó que se remita lo actuado a la Junta Nacional de Justicia,a fin de que considere si amerita iniciar un procedimiento disciplinario. Al respecto, el magistrado explicó que la resolución fue dictada de manera oral y su complejidad requirió alrededor de 22 horas de grabación, cuya transcripción quedó a cargo de un especialista de audiencia.
Bajo esta premisa, el juez enfatizó que, según la doctrina del caso Keiko Fujimori establecida por la Corte Suprema, el plazo para apelar se computa desde la notificación del acta escrita y no desde la audiencia oral, por lo que el derecho de apelación de Castañeda no se había visto vulnerado.
"No es posible que el tribunal, en un caso similar, se había pronunciado en sentido contrario", precisó el magistrado al referirse al voto en minoría que resalta cómo en procesos anteriores el TC declaró la improcedencia por "sustracción de la materia" en casos con demoras mayores, incluso de más de dos meses.
Concepción Carhuancho también recordó que la propia Autoridad Nacional de Control ya había rechazado de manera definitiva las quejas administrativas interpuestas por Castañeda por este mismo hecho, lo que confirmaría que no hubo infracción disciplinaria en el trámite.
Posible conflicto de intereses
Un punto adicional de controversia planteado por el juez es el posible conflicto de intereses de uno de los integrantes del tribunal que votó en su contra.
"Uno de los de los magistrados del Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda de corpus tuvo vínculo con el ciudadano Castañeda", advirtió el magistrado tras citar información pública sobre la relación profesional previa entre el magistrado Francisco Morales Saravia y el investigado.
Finalmente, Concepción Carhuancho reiteró que, aunque respetará las decisiones de los órganos competentes, su actuación siempre ha estado justificada por la alta carga procesal y la complejidad de las resoluciones en la Corte Superior Nacional.