El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundada la solicitud de autorización de viaje internacional que presentó Guido Aguila a fin de participar como ponente en el evento académico “Americana Tech Fest 2025 by Ivirtuo”, organizado por la Corporación Universitaria Americana
El Poder Judicial autorizó al expresidente del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Aguila, investigado en el caso Los cuellos blancos del puerto, ausentarse de Lima del 29 al 31 de mayo a fin de participar en un evento académico a realizarse en la ciudad de Medellín, en Colombia.
El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró fundada la solicitud de autorización de viaje internacional que presentó dicho investigado a fin de participar como ponente en el evento académico “Americana Tech Fest 2025 by Ivirtuo”, organizado por la Corporación Universitaria Americana, sustentando su solicitud con la carta de invitación suscrita por el coordinador general del evento académico y además la presentación de pasajes aéreos comprados por la institución anfitriona.
Al respecto, la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos había presentado un escrito el último 27 de mayo, en el que se opone al pedido de dicho investigado al sostener que esta solicitud de autorización de viaje internacional fue presentada un mes y 14 días después de recibida la invitación, además de haberse comprado los pasajes antes de solicitar autorización judicial, lo que evidenciaría un intento de condicionar la decisión del juzgado y no se acreditó vínculo o prestación de servicios con la institución que cursó la invitación y que no se ha demostrado que el viaje sea necesario ni que su denegatoria afecte el proyecto de vida del investigado.
Justificación judicial
No obstante, Checkley Soria determinó que, en el presente caso, el viaje solicitado por el imputado reviste un carácter temporal y específico, con finalidad académica y sustento institucional y señaló que, aunque se haya adquirido el pasaje con antelación, ello no puede interpretarse como mala fe procesal en tanto la solicitud fue presentada en un plazo razonable y la organización del evento requiere coordinación previa, tratándose de una actividad académica, siendo ello compatible con su derecho al trabajo.
Mediante una resolución emitida este jueves 29 mayo, a la que tuvo acceso RPP, el magistrado también remarcó que respecto a dicho investigado "no existe en los actuados evidencia alguna que se haya incumplido las reglas de conducta fijadas por el Juzgado por lo que debe estimarse la solicitud".
Sobre dicho investigado pesa un mandato de comparecencia con restricciones por 18 meses sujeto a reglas de conducta, entre ellas la obligación de no ausentarse de la localidad en la que reside sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
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