El último 22 de mayo, la Junta Nacional de Justicia dispuso la destitución de Patricia Benavides como fiscal suprema titular y, en consecuencia, en el cargo de fiscal de la Nación, por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Fiscal, al considerar que interfirió en una investigación seguida a su hermana Enma Benavides separando de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin la debida motivación.
La suerte de la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, quedó en poder de la Tercera Sala Constitucional de Lima que el jueves 22 de agosto evaluará si confirma o no el archivo de una demanda de amparo que presentó para anular las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios que afronta en la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
En una audiencia virtual a realizarse desde la 8:45 a. m., el tribunal superior analizará el recurso de apelación que presentó Patricia Benavides para revocar la sentencia que emitió la jueza constitucional Jackeline Tarrillo el último 27 de mayo en la que anuló todo lo actuado y dio por concluido el proceso relacionado a esta demanda de amparo y dispuso su archivo definitivo, al declarar fundado un recurso de excepción de falta de agotamiento de la vía previa o administrativa que presentó el procurador público de la JNJ dentro de este caso.
La sala constitucional concedió el uso de la palabra para ese día a la exfiscal de la Nación y a su defensa legal, así como al procurador público de la Junta Nacional de Justicia a fin de que expongan sus respectivos argumentos para emitir una decisión en los próximos días.
El último 22 de mayo, la Junta Nacional de Justicia dispuso la destitución de Patricia Benavides como fiscal suprema titular y, en consecuencia, en el cargo de fiscal de la Nación, por haber incurrido en falta disciplinaria muy grave tipificada en la Ley de la Carrera Fiscal, al considerar que interfirió en una investigación seguida a su hermana Enma Benavides separando de su cargo a la fiscal suprema adjunta Bersabeth Revilla sin la debida motivación y darle un trato degradante.
LA RESOLUCION APELADA
La jueza constitucional Jackeline Tarrillo determinó en su sentencia que a la fecha de interponerse está demanda de amparo no solo no se había agotado la vía administrativa, sino que a la par la ahora exfiscal de la Nación se encontraba participando de manera activa presentando diversos pedidos.
Patricia Benavides pretendía a través de esta demanda de amparo que se declaren nulos y sin efecto legal alguno todos los actos en los que hayan intervenido los abogados Inés Tello y Aldo Vasquez en su condición de miembros instructores de la Junta Nacional de Justicia, por razones de imparcialidad y decoró.
No obstante, la jueza Tarrillo Meneses precisó que el numeral cuatro, del artículo siete del Código Procesal Constitucional, establece que no procede los procesos constitucionales cuando no se haya agotado la vías previas restringiendo de esta manera el acceso a la tutela constitucional a fin de otorgar la oportunidad de pronunciarse a la propia administración pública donde se ventila el procedimiento originario evitando el abuso del derecho.
En atención a esta decisión, la Titular del Sexto Juzgado Constitucional de Lima también resolvió el último 29 de mayo que "carece de objeto" emitir un pronunciamiento respecto a una solicitud de medida cautelar que presentó Patricia Benavides para suspender estas investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios en su contra hasta que se resolviera el fondo de esta demanda de amparo.
La jueza Tarrillo Meneses determinó además que Benavides asuma el pago de costos del proceso luego de que el Quinto y el Tercer Juzgado Constitucional de Lima comunicaran a su despacho que existían otros procesos de amparo presentados por la suspendida magistrada con el mismo petitorio por la que a criterio de dicha magistrada se le debe aplicar dicha sanción "por temeridad procesal".
Al respecto, la exfiscal de la Nación presentó el último 29 de mayo un recurso de apelación con el fin de que estas resoluciones sean revisadas por la Tercera Sala Constitucional de Lima.
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