La Segunda Sala Constitucional de Lima analizará el recurso de apelación presentado por un abogado para revocar una resolución previa en la que se declaró improcedente y se archivó la demanda de habeas corpus en la que se realizó dicho pedido.
El Poder Judicial volverá a evaluar el martes 07 de enero del 2,025 si ordena a Antauro Humala el cese de sus amenazas de muerte en contra de un grupo de expresidentes de la República, a quienes amenazó con ejecutarlos extrajudicialmente.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 10 de la mañana, la Segunda Sala Constitucional de Lima analizará el recurso de apelación que presentó el abogado Ricardo Widauski para se revoque la resolución que emitió la jueza Malbina Saldaña, el último 07 de noviembre, en la que declaró improcedente y archivó la demanda de habeas corpus, a través del cual, el letrado hacia este pedido.
Los integrantes de este colegiado concedieron el uso de la palabra a Antauro Humala y al abogado Ricardo Widauski para que expongan lo que estimen pertinente a fin de emitir una decisión al respecto en los próximos días.
El abogado Ricardo Widauski sostiene que Antauro Humala viene difundiendo de forma pública una ideología de odio y racista denominado ‘etnocacerismo’ en el cual manifiesta en forma xenófoba y racista la definición de quien es peruano permitiéndose decir que fusilará y asesinará a los beneficiarios, en alusión a los expresidentes, sino también a los que considera corruptos o cualquiera que se oponga a su punto de vista como a su ideología al pensamiento criminal supremacista.
Remarca que lo manifestado por el demandado no puede ser pasado por alto ya que hace llamado a la ejecución judicial de los beneficiarios lo cual denota una cultura de odio y desprecio por la vida por lo que solicita el cese de las amenazas del demandado tomando las providencias necesarias por ley para salvaguardar los derechos de los beneficiarios.
No obstante, la jueza Malbina Saldaña declaró improcedente y archivo la demanda de habeas corpus que presentó dicho letrado en favor de los exjefes de estado Ollanta Humala, Martín Vizcarra, Alejandro Toledo Pedro Pablo Kuczysnki, Manuel Merino y Francisco Sagasti contra Antauro Humala por supuesto atentado contra la libertad personal y a no ser objeto de ejecución extrajudicial
La magistrada determinó que los hechos alegados, en modo alguno inciden sobre el derecho a la libertad personal, ni tampoco constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual
“No se ha acreditado en forma alguna que el emplazado, el ciudadano Antauro Igor Humala Tasso, con el solo hecho de expresar su opinión y/o ideologías de su partido Etnocacerista, limiten, restrinjan o amenacen la libertad individual de los favorecidos; advirtiéndose que los argumentos expuestos en la demanda se ciñen a meras especulaciones sin mayor sustento factico inminente por ende, no puede alegarse una amenaza cierta e inminente a la libertad individual e integridad de los favorecidos” precisó la jueza en su resolución emitida el último 07 de noviembre a la que tuvo acceso RPP.
La magistrada, a cargo del Sétimo Juzgado Constitucional de Lima, remarcó que en caso de considerar que se está atentado contra la vida o la integridad de algún ciudadano, o la comisión de un delito, tiene expedito su derecho de acudir a la Fiscalía Penal de Turno; o las instancias correspondientes.
“Que, estando a lo expuesto, se colige que los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, por lo que debe ser desestimada en atención al artículo 7 inciso 1) del Código Procesal Constitucional” concluyó la jueza.
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