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[Análisis ] PPK y la audiencia que podría enviarlo a prisión preventiva

El expresidente cumple arresto domiciliario por 36 meses desde abril de 2019, luego de que el Poder Judicial decidiera a su favor por su estado de salud.
El expresidente cumple arresto domiciliario por 36 meses desde abril de 2019, luego de que el Poder Judicial decidiera a su favor por su estado de salud. | Fuente: Andina

Especialistas explican que solo le basta a la Fiscalía probar que se quebrantó una de las reglas que señala para que el juez considere la variación de régimen.

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Este viernes, el Poder Judicial atenderá en audiencia el pedido que presentó el fiscal José Domingo Pérez para cambiar el régimen de arresto domiciliario de Pedro Pablo Kuczynski a prisión preventiva. De aprobarse el requerimiento, el expresidente sería encarcelado mientras se le investiga por el caso Odebrecht.

De acuerdo con Pérez Gómez, Kuczynski quebrantó tres de las cinco prohibiciones que la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional le había impuesto en abril de 2019, cuando le concedió el arresto domiciliario por motivos de salud.

El pedido del fiscal del Equipo Lava Jato se basa en las visitas que recibió el exmandatario por parte de políticos como la vicepresidenta Mercedes Aráoz y los congresistas Gilbert Violeta y Carlos Bruce. Según este, las restricciones vulneradas son las de comunicación con testigos, de realización de reuniones sociales en su domicilio y de actividad política directa o indirecta.

RPP Noticias consultó con cuatro especialistas para conocer sus impresiones sobre la nueva solicitud. Todos coinciden en que las reglas de conducta que presuntamente vulneró Kuczynski están muy abiertas a la interpretación y que ese será un reto enorme para Pérez cuando exponga ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, donde se desarrollará la audiencia. 

1. La comunicación con testigos

En primer lugar, Pérez deberá fundamentar que Kuczynski desobedeció la “prohibición de comunicación con los órganos de prueba personal, testigos y peritos en todas las investigaciones" que él lleva a cabo como representante del Ministerio Público.

Según el fiscal, se debe revocar la medida de arresto domiciliario porque Mercedes Aráoz es testigo en la investigación que se sigue a Keiko Fujimori por presunto lavado de activos, al haberse reunido con el asesor fujimorista Vicente Silva Checa el 2017. Por este caso, Aráoz ya ha prestado declaraciones a la Fiscalía y, en esa calidad, visitó a Kuczynski nueve veces. 

La penalista Romy Chang Kcomt nos expresó sus reparos sobre este argumento. “Es súper amplio porque se hace alusión a testigos no solo del caso que involucra a Kuczynski, sino de todas las investigaciones que lleva el fiscal. Ahí se podría contraargumentar que el investigado no tenía conocimiento [de la lista de testigos de esos otros casos] y también que la regla es imprecisa”. 

De acuerdo con los registros de ingresos al domicilio de Kuczynski en San Isidro, el congresista Gilbert Violeta y la vicepresidenta Aráoz visitaron al expresidente, por lo menos, desde mayo. Sobre esto, la especialista explica que “no se entiende por qué la Fiscalía no objetó las visitas producidas en esa fecha anterior y por qué sí lo hace ahora”, considerando además que los responsables del control de las reglas de conducta son la Policía Nacional y el propio Ministerio Público.

Para Chang, esta reacción aparentemente tardía del fiscal evidencia un descuido de su función, lo que favorecería a la defensa de Kuczynski. “Lo que en el fondo esto refleja, es que el fiscal no actúa con la diligencia debida y no realizó los controles correspondientes. Esta falta de cuidado no puede ser ahora utilizada en contra del investigado”.

Según los registros de visitas a la casa de Pedro Pablo Kuczynski, el exmandatario recibió hasta en nueve oportunidades a la vicepresidenta y congresista ex oficialista Mercedes Aráoz. En otras ocasiones, llegaron los legisladores Carlos Bruce y Gilbert Violeta.
Según los registros de visitas a la casa de Pedro Pablo Kuczynski, el exmandatario recibió hasta en nueve oportunidades a la vicepresidenta y congresista ex oficialista Mercedes Aráoz. En otras ocasiones, llegaron los legisladores Carlos Bruce y Gilbert Violeta. | Fuente: Andina

2. Las reuniones "sociales"

En cuanto a la “prohibición de realizar reuniones sociales en el inmueble donde se llevará a cabo la detención domiciliaria”, se debe recordar que el texto completo exceptúa las “reuniones familiares y/o visitas que pudiera recibir [el investigado]”. Consultado al respecto, el penalista y procesalista Percy Revilla Llaza explica que “con la lectura completa, la vulneración de esa restricción no se cumpliría porque ya se establece la diferencia entre una ‘reunión social’ -que podría interpretarse como una fiesta, lo cual no se ha dado’ y una visita personal o reunión familiar, siendo estas últimas permitidas”. 

La penalista Romy Chang destaca lo impreciso del término “reunión social” y coincide en que, dentro de la orden, se interpreta que se refiere a grandes reuniones o fiestas. “Decir que una visita de dos personas es una 'reunión social' puede sonar hasta absurdo. El asunto es que no se especifica qué es una 'reunión social' y bien se podría alegar que se trata de algo distinto a lo que ha ocurrido".

Sobre este punto, Chang también concluye como rebatible la suposición de descarte de una enfermedad por haber recibido visitas. "Me parece totalmente descabellado y una falacia porque, bajo esa lógica, tendríamos que afirmar que todas las personas internadas en hospitales o clínicas no están enfermas si reciben visitas. Recibir visitas, por tanto, no significa que estar sano".  

 

En su primera variación de régimen (de prisión preventiva a arresto domiciliario), la Sala determinó que Kuczynski cumplía con requisitos mínimos por su avanzada edad (mayor de 80 años) y por su estado de salud (paciente de hipertensión arterial y portador de una válvula protésica aórtica).
En su primera variación de régimen (de prisión preventiva a arresto domiciliario), la Sala determinó que Kuczynski cumplía con requisitos mínimos por su avanzada edad (mayor de 80 años) y por su estado de salud (paciente de hipertensión arterial y portador de una válvula protésica aórtica). | Fuente: Andina

3. La "actividad política directa o indirecta"

Por su parte, la también penalista Karin Fernández Muñoz, advierte que las reglas de conducta a las que Kuczynski está sometido “son un tanto subjetivas” y que resulta “confuso” alegar un quebrantamiento a esa restricción particular cuando, en la práctica, se permiten excepciones. 

Fernández señala que el fiscal tendrá que acreditar lo que denuncia. Por el lado de la “prohibición de realizar actividad política directa o indirectamente”, explica que es complicado. “¿Cómo se va a poder acreditar indiscutiblemente que en esas visitas de políticos se trataron temas políticos? Yo creo que el fiscal no tiene argumento suficiente [el registro de los ingresos de personas al domicilio no prueba los temas abordados]”. 

Sin embargo, expresa que es válido interpretar y hasta sostener la teoría de la vulneración a partir del contexto particular. “Estamos ante una persona investigada penalmente a quien se le ha pedido que, justamente por estar bajo arresto domiciliario, se someta a ciertas reglas de conducta. Una cosa es recibir visitas por su cumpleaños, por ejemplo, y otra cosa es recibir a políticos actuales como la vicepresidenta o congresistas. Eso, sin duda, se presta a interpretaciones de todo tipo y le da el motivo perfecto al Ministerio Público para pedir la variación”. 

Para el abogado Carlos Caro Coria, la restricción de la actividad política en casos de arresto domiciliario o incluso de prisión preventiva es, en general, inconstitucional y no debería ser condicionada como una regla de conducta. “De por sí, esta regla es, a mi juicio, inconstitucional. Las personas que están bajo prisión preventiva y, mayor aún, bajo arresto domiciliario -que es un régimen menos estricto- no pueden estar prohibidas de realizar actividad política porque no están condenadas. Son personas que están sujetas, digamos, a la presunción de inocencia”. 

Sobre lo que señala Caro existen antecedentes y casos actuales. Entre fines de 2015 y abril de 2016, el ex gobernador de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, tentó la presidencia del Perú y manejó su campaña política desde el penal de Piedras Gordas, donde estaba recluido por indagaciones de presunta corrupción. Otros políticos como el expresidente Ollanta Humala Tasso (recluido preventivamente entre julio de 2017 y abril de 2018) y la excandidata Keiko Fujimori Higuchi (encarcelada preventivamente desde noviembre de 2018) también han recibido visitas de miembros de sus partidos o exfuncionarios oficialistas (en el caso de Humala).

“Aunque esta restricción de actividad política en el caso del arresto domiciliario de Kuczynski ya esté establecida y haya sido validada por una Sala, existe la posibilidad de discusión”, concluye el penalista.

Percy Revilla precisa que no puede probarse el contenido político de esas visitas, por lo que el argumento podría quedarse sin base. "Si es que ha realizado actividad política o no, es difícil de probar. En todo caso, lo que se tiene es un registro de visita y la mera posibilidad". 

Caro indica que, a menos que las autoridades hayan monitoreado y presenciado dichas reuniones en toda su extensión, se podría sostener lo que alega el fiscal. "¿Cómo probar que fue una actividad política y no una visita personal? Eso, para empezar, es de difícil probanza porque la Fiscalía tendría que haber ordenado la videovigilancia o la intervención de las comunicaciones para saber si allí se han conversado cuestiones políticas o no".

Periodista.

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