El TC resolvió ampliar por 5 años el plazo para resolver la situación crítica de hacinamiento en los penales que vencía este martes. Además, ordenó que el Minjus y el INPE informen en enero de cada año el avance del cumplimiento de su disposición.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió ampliar por 5 años el plazo para que el Ejecutivo supere "el estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios" a nivel nacional.
Así fue dispuesto en un fallo emitido el último viernes, en que, por mayoría, el máximo intérprete de la Carta Magna señaló que el cumplimiento de la ejecución de su fallo estará abierto hasta el año 2030.
No obstante, ordenó que el Ministerio de Justicia (Minjus) y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) informen "documentalmente", en el mes de enero de cada año, sobre los avances concretos y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política Nacional Penitenciaria al 2030, para alcanzar el deshacinamiento carcelario en los establecimientos penitenciarios de nuestro país".
"Sobre la base de esos avances, el Tribunal adoptará las medidas que considere pertinentes para la ejecución efectiva de la sentencia", remarca el fallo.
Cabe destacar que este martes, 27 de mayo, vencía el plazo de 5 años dispuesto por el TC para que se supere el hacinamiento carcelario, luego de declarar la existencia de "un estado de cosas inconstitucional" respecto a esa situación.
En ese sentido, el tribunal dispuso que, si en el año 2025 no se conseguía superar dicho estado de cosas, se debía cerrar seis establecimientos penitenciarios que han alcanzado mayores niveles de hacinamiento, como los de Chanchamayo (553 %), Jaén (522 %), Callao (471 %), Camaná (453 %), Abancay (398 %) y Miguel Castro Castro (375 %).
A petición del Ministerio de Justicia
Según indica el reciente fallo del TC, la solicitud de ampliación del plazo fue formulada por el Ministerio de Justicia y por el procurador de dicho sector.
"El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio N° 190-2025-JUS-DM, de fecha 24 de abril de 2025, expuso que -durante la etapa de ejecución de la referida sentencia constitucional-, por efectos de la crisis sanitaria del Covid-19 y los daños ocasionados por el ciclón Yaku, se generó una contracción en el crecimiento económico de nuestro país, que obligó al gobierno central a una inmediata reasignación de recursos a fin de atender principalmente los requerimientos del sector salud", señala.
"En ese sentido, manifiesta que tal situación afectó significativamente su asignación presupuestal y la correspondiente al Instituto Nacional Penitenciario para las inversiones en el sistema penitenciario nacional; y, consecuentemente, su capacidad para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional [...] en el plazo señalado. Por tales razones, solicitó al Tribunal Constitucional que se evalúe la adecuación del plazo otorgado para el cumplimiento de lo ordenado en la precitada sentencia", añade.
Por su parte, el procurador del Minjus "mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2025" informó al TC "sobre las acciones implementadas con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto" y "solicitó que se conceda un plazo ampliatorio para la culminación de la ejecución de la aludida sentencia, con base en los informes técnicos remitidos".
Vale señalar que la disposición del TC comprendida en su fallo de mayo del 2020 fue motivada por un proceso de habeas corpus interpuesto por el interno C.C.B. del Establecimiento Penitenciario de Tacna, quien denunció que debía pernoctar en el suelo y que no recibía atención médica pese a sus reiterados pedidos.
"Las cárceles deben ser pobladas preferentemente por personas que hayan cometido delitos graves que impliquen peligro social. No resulta coherente que personas que han cometido otros delitos, que pueden cumplir penas alternativas a la privación de libertad, terminen siendo privados de su libertad de la misma forma que aquellas personas que han cometido delitos graves", resolvió el TC en ese entonces.
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