Durante una entrevista sobre la situación del asilo solicitado por Alan García a Uruguay, el ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú indicó que “no hay plazos ni siquiera para el otorgamiento del asilo, mucho menos para el otorgamiento del salvoconducto”, dando a entender que se trataba de un procedimiento discrecional. Según ha podido verificar OjoPúblico, esta afirmación es engañosa.
Vicente Zeballos, ministro de Justicia y Derechos Humanos
Contexto: Entrevista en el programa ¿Quién tiene la razón?
Fecha: 20 de noviembre
Durante una entrevista sobre la situación del asilo solicitado por el expresidente Alan García a Uruguay, el ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú, Vicente Zeballos, indicó que “no hay plazos ni siquiera para el otorgamiento del asilo, mucho menos para el otorgamiento del salvoconducto”, dando a entender que se trataba de un procedimiento discrecional. Según ha podido verificar OjoPúblico, esta afirmación del ministro Zeballos es engañosa.
La institución de derecho internacional denominada “asilo diplomático” está regida por la Convención sobre Asilo Diplomático, firmada por Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Caracas en marzo de 1954.
El artículo XII de la Convención indica que “el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo V y el correspondiente salvoconducto”. Es decir, en caso de que el estado que recibe la solicitud de asilo diplomático (Estado asilante) decida concederlo, y que el Estado territorial otorgue el salvoconducto, la Convención señala que este debe otorgarlo “inmediatamente”.
Consultado para esta verificación, el abogado especialista en Derecho Internacional Alonso Gurmendi explicó que, si bien no se establece un plazo exacto, ese “inmediatamente” indica que debe realizarse con celeridad y que una “interpretación de buena fe de la Convención sugiere que no debe haber demoras injustificadas”.
OjoPúblico intentó comunicarse con el ministro Vicente Zevallos para pedirle que nos explicara el sentido de su afirmación. Para ello nos comunicamos telefónicamente con su oficina en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ahí se nos indicó que no se encontraba disponible y que hiciéramos llegar nuestra consulta a través de un mensaje de correo electrónico. Cosa que hicimos inmediatamente. Al cierre de esta edición no hemos recibido respuesta.
Por lo expuesto, queda claro que el otorgamiento del salvoconducto no es una facultad discrecional del Estado Peruano, sino que, el plazo debe obedecer a criterios de inmediatez claramente señalados en las normas internacionales. OjoPúblico concluye que la declaración del ministro Zevallos es engañosa.
Comparte esta noticia