El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, siglas en inglés) ofrece un beneficio importante para los extranjeros refugiados en el país durante los últimos dos años: la capacidad de patrocinar a ciertos familiares. Conoce los detalles, aquí.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) ha establecido un beneficio significativo para aquellos extranjeros que han obtenido el asilo o refugio en el país durante los últimos dos años: la posibilidad de patrocinar a ciertos familiares para residir legalmente en territorio estadounidense.
De acuerdo con las normativas de Uscis, aquellos que hayan sido beneficiarios del asilo o refugio en los últimos dos años pueden solicitar el recurso para ciertos familiares directos, como cónyuges e hijos, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos.
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Los principales requisitos para patrocinar a familiares son los siguientes:
El patrocinador debe haber obtenido el asilo o refugio directamente, sin haberlo obtenido a través de un familiar.
El patrocinador debe haber recibido el permiso de asilo o refugio en los últimos dos años.
El patrocinador no debe ser ciudadano estadounidense, aunque en ese caso existen otros métodos para solicitar la residencia para familiares.
En caso del cónyuge, el matrimonio debe haberse celebrado antes de la llegada a Estados Unidos. Para los hijos, deben ser solteros, menores de 21 años y concebidos antes de obtener el asilo o ingresar a Estados Unidos como refugiados.
La presentación de la solicitud se realiza a través del Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados. Si todos los requisitos establecidos por Uscis se cumplen, los familiares del asilado o refugiado podrán tramitar su solicitud sin inconvenientes y dar un paso adelante en su deseo de vivir en Estados Unidos de manera legal.
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