Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Perú Debate
EP09 | T6 | Factores detrás de la violencia de pareja
EP 97 • 39:41
Por la causa
EP 30 | Nutrición explosiva
EP 30 • 09:28
Reflexiones del evangelio
Martes 14 de mayo | (San Matías, apóstol) - "Ustedes son mis amigos si hacen lo que yo les mando"
EP 632 • 12:15

Estados Unidos: ¿qué beneficio tienen los extranjeros refugiados en los últimos 2 años?

Los refugiados en Estados Unidos pueden patrocinar a familiares, según lo establecido por la ley del país norteamericano.
Los refugiados en Estados Unidos pueden patrocinar a familiares, según lo establecido por la ley del país norteamericano. | Fuente: AFP

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, siglas en inglés) ofrece un beneficio importante para los extranjeros refugiados en el país durante los últimos dos años: la capacidad de patrocinar a ciertos familiares. Conoce los detalles, aquí.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) ha establecido un beneficio significativo para aquellos extranjeros que han obtenido el asilo o refugio en el país durante los últimos dos años: la posibilidad de patrocinar a ciertos familiares para residir legalmente en territorio estadounidense.

De acuerdo con las normativas de Uscis, aquellos que hayan sido beneficiarios del asilo o refugio en los últimos dos años pueden solicitar el recurso para ciertos familiares directos, como cónyuges e hijos, siempre que cumplan con ciertos requisitos específicos.

Te recomendamos

Los principales requisitos para patrocinar a familiares son los siguientes:

  1. El patrocinador debe haber obtenido el asilo o refugio directamente, sin haberlo obtenido a través de un familiar.

  2. El patrocinador debe haber recibido el permiso de asilo o refugio en los últimos dos años.

  3. El patrocinador no debe ser ciudadano estadounidense, aunque en ese caso existen otros métodos para solicitar la residencia para familiares.

  4. En caso del cónyuge, el matrimonio debe haberse celebrado antes de la llegada a Estados Unidos. Para los hijos, deben ser solteros, menores de 21 años y concebidos antes de obtener el asilo o ingresar a Estados Unidos como refugiados.

La presentación de la solicitud se realiza a través del Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados. Si todos los requisitos establecidos por Uscis se cumplen, los familiares del asilado o refugiado podrán tramitar su solicitud sin inconvenientes y dar un paso adelante en su deseo de vivir en Estados Unidos de manera legal.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA