Uscis sostiene que los asilados y refugiados pueden acceder a una EAD Card hasta por 540 días.
Algunos inmigrantes pueden trabajar en Estados Unidos con un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), también conocido como permiso de trabajo. Según expresan las leyes estadounidenses, este documento puede ser válido por uno o dos años, pero algunos inmigrantes pueden obtener una extensión de manera automática.
Una vez que esta solicitud es aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), la tarjeta es enviada por correo postal. El tiempo puede ser relativo y va a depender de los plazos que tenga el Servicio Postal de Estados Unidos (USPS, por su siglas en inglés).
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Estas personas pueden extender el EAD
De acuerdo a lo que indica, Uscis un peticionario que presentó el formulario I-765 para renovar el EAD, puede calificar para una extensión automática. Los casos en los que aplica esta norma son:
- El formulario I-797C, Notificación de acción, aviso de recibo que se recibió por la solicitud de renovación pendiente del I-765 tiene una “Fecha de recepción” que es anterior a la fecha de “Expiración de la tarjeta” que se muestra en el frente del EAD.
- El aviso de recepción del formulario I-797C, Notificación de acción, tiene una “Fecha de recepción” a partir del 4 de mayo de 2022 y a antes del 30 de septiembre de 2025.
- La solicitud de renovación se encuentra bajo una categoría que es elegible para una extensión automática.
- La categoría que figura en el EAD actual coincide con la “Categoría de elegibilidad” o “Clase solicitada” que figura en el formulario I-797C, Notificación de acción, notificación de recibo (hay excepciones).
Los inmigrantes que califican son:
- Refugiado y asilado.
- Ciudadano de Micronesia, Islas Marshall o Palau.
- Suspensión de deportación o expulsión concedida.
- Estatus de protección temporal (TPS, por sus siglas en inglés).
- Cónyuge del principal no inmigrante E con un I-94 vigente que muestre el estatus de no inmigrante E (incluidos E-1S, E-2S y E-3S).
- Cónyuge del principal no inmigrante L-1 con un I-94 vigente que muestre un estatus de no inmigrante L-2 (incluido L-2S).
- Solicitud de asilo pendiente.
- Ajuste de estatus pendiente según la Sección 245 de la Ley.
Créditos: YouTube | @usimmigrationnews
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