Ambas entidades financieras cobraron penalidades por el pago tardío de tarjetas de crédito.
El Indecopi sancionó a los bancos Ripley y Falabella por el cobro indebido de penalidades por el pago atrasado en tarjetas de crédito durante el mes de noviembre de 2014 que afectó a sus clientes, informó la entidad fiscalizadora.
Sancionados. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3) del Indecopi sancionó a ambas entidades financieras en primera instancia imponidéndoles una multa de 27.6 UIT, equivalente a S/ 111,780 al Banco Ripley; y otra de 5.4 UIT, equivalente a S/ 21,870 al Banco Falabella.
Además, en ambos casos, la CC3 ordenó como medida correctiva a favor de los consumidores, la devolución de los importes cobrados indebidamente.
De acuerdo a lo resuelto, el cobro de las penalidades por pago atrasado se habría efectuado sin respetar los criterios informados en los tarifarios de los bancos, situación que configura una infracción al deber de idoneidad, establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor; en tanto un consumidor esperaría que se le cobren los cargos a los que se encuentran afectos sus tarjetas, de acuerdo al monto, forma y oportunidad pactados con los bancos.
Las sancionadas. El Indecopi además señaló que el Banco Falabella no presentó apelación alguna, pagó la multa impuesta y cumplió con la medida correctiva ordenada por la CC3 mediante Resolución 214-2016/CC3.
Mientras que el Banco Ripley está en plazo de apelación en caso no esté conforme con la multa impuesta, pues la infracción fue confirmada por la segunda instancia. En julio de 2017 la Sala Especializada en Protección al Consumidor confirmó que la empresa cobró indebidamente la penalidad en cuestión, así como la medida correctiva dictada por la primera instancia.
El Indecopi recuerda a las entidades bancarias y financieras que deben respetar las condiciones informadas a sus clientes sobre las penalidades que aplicarían en caso se retrasen en el pago de sus tarjetas de crédito.
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