Cambios aplicarán desde noviembre. SBS indicó que los estados de cuenta físicos podrán ser emitidos solo a pedido de los usuarios financieros.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el reglamento de tarjetas de crédito y débito e indicó que a partir del primero de noviembre cuando un usuario adquiera alguno de estos servicios, el estado de cuenta deberá remitirse por defecto de manera electrónica y sólo en casos en el que el usuario lo pida expresamente este envío se hará de manera física.
"Las empresas deben remitir o poner a disposición de los titulares de tarjetas de crédito el estado de cuenta, como mínimo, mensualmente, a través de medios electrónicos", versa la resolución.
Así, la norma describe que se deberá enviar este documento a través de la página web, el correo electrónico y otros mecanismos digitales. Además, para los que la quieran recibir de manera física, la entidad deberá mantener una constancia para acreditar esta decisión del usuario.
Nuevas reglas. Asimismo, la SBS aprobó el reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, que los bancos y financieras tengan prácticas de negocio que garanticen un trato justo, equitativo y oportuno cuando se oferten productos y servicios financieros, los cuales tendrán que tener un adecuado diseño, comercialización y cumplimiento de las condiciones que establece el reglamento.
Asimismo, estas empresas deberán ser más diligentes en la información que presentan a los usuarios. Asimismo, deberán contar con un Oficial de Conducta de Mercado que presentará informes sobre la calidad de información de los productos que ofrecen.
Mejor información. En junio de este año, Mariella Zaldívar, superintendente adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, indicó que la norma busca que al momento de presentarle a un usuario el contrato de servicio financiero, la hora resumen tendrá menos información, pero sería más clara y más importante sobre el producto que se adquiere.
Adecuación. En 60 días los bancos y financieras deberán presentar su plan de adecuación al nuevo reglamento. No obstante, estas entidades podrán exonerarse el caso que identifique que no se pueda cumplir con las normas, siempre y cuando el diseño, la complejidad o el volumen de operaciones no se lo permitan.
Con la aprobación del reglamento, el primero de noviembre también quedará derogado el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.
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