El acoso sexual es una de las formas de violencia de género más comunes que sufren las mujeres en el ámbito laboral y tiene consecuencias físicas y psicológicas. Aprende cómo detectarlo y cómo actuar.
La violencia de género puede presentarse en diversos contextos, incluso dentro del ambiente laboral. Según el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el acoso sexual es una de las formas de violencia de género más comunes en el ámbito laboral que afecta de manera particular y mayoritariamente a las mujeres.
Los actos de acoso sexual tienen consecuencias psicológicas en las víctimas, aumentando su inseguridad, intimidándolas y produciendo también consecuencias físicas como taquicardias, alteraciones digestivas o cefaleas. Por ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que se trata de un problema de seguridad y salud en el trabajo que afecta los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras.
Cifras del acoso laboral
El 30% de peruanas es víctima de acoso en el espacio laboral, siendo los tres principales tipos la discriminación, el bullying laboral y el hostigamiento sexual, según reporte de Aptitus. Sobre esta última modalidad, las estadísticas del Servicio de Defensa y Asesoría Legal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo indican que en el 2015 se atendieron 235 consultas sobre hostigamiento sexual, la cifra más alta de los últimos 5 años.
Aunque se trata de una de las formas más comunes de violencia, no siempre es denunciada debido a factores como la vergüenza o culpa que siente la víctima debido a la estigmatización, el temor a ser cuestionadas o la falta de reconocimiento del problema, tomando como “algo normal” actos que no lo son. Por esta razón, el Ministerio de Trabajo lanzó la línea telefónica gratuita 1819 contra el acoso sexual laboral, así cualquier víctima puede conseguir orientación legal y apoyo emocional.
¿Cómo reconocer un caso de hostigamiento sexual?
En el Perú existe la Ley N°27942 de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual indica que este tipo de violencia se manifiesta a través de las siguientes conductas:
- Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
- Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad.
- Uso de términos de naturaleza o connotación sexual o sexista (escritos o verbales), insinuaciones o proposiciones sexuales, gestos obscenos o exhibición a través de cualquier medio de imágenes de contenido sexual, que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.
- Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima.
- Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas.
También las miradas, los silbidos, las bromas o comentarios de contenido sexual que tengan que ver con la apariencia física, la manera de vestir, así como las preguntas indiscretas relacionadas con el cuerpo y la sexualidad se incluyen como señales de hostigamiento laboral.
El Ministerio de Trabajo cuenta con el portal “Trabaja sin acoso” donde ofrecen orientación sobre cómo detectar el hostigamiento. En este mencionan además que no es necesario ocurra solo en el lugar u horario de trabajo. Incluso cuando sucede fuera como en almuerzos o reuniones sociales, se considera hostigamiento sexual laboral si el sometimiento de la víctima se convierte en una condición para mantener la relación laboral o modificarla.
¿Qué hacer si eres víctima?
Si eres víctima de un caso de acoso u hostigamiento sexual en tu centro de trabajo, lo primero que puedes hacer es solicitar el cese de hostilidad a través de una queja ante la Gerencia de Personal o de Recursos Humanos, que deberá iniciar el procedimiento de investigación interno correspondiente. Ten en cuenta que en ningún caso se puede obligar a la víctima a interponer la queja delante del hostigador. La queja deberá contener la siguiente información:
- Nombre, cargo y función del hostigador.
- Narración de los hechos y puntos por investigar.
- Relación entre la víctima y el hostigador.
- Pruebas y testigos (de ser el caso). Pueden ser declaraciones, documentos públicos o privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto, fotografías, objetos, pericias psicológicas, entre otros.
En caso no obtengas respuesta también puedes denunciar el hecho ante el Ministerio de Trabajo. Otra de las opciones para las víctimas es dar por terminado el contrato de trabajo y exigir el pago de una indemnización mediante una demanda judicial.
Si eres víctima o testigo de algún tipo de violencia de género no dudes en denunciarlo llamando gratuitamente a la Línea 100. Recuerda que la indiferencia también es violencia.
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