Perú es el segundo país de América donde las mujeres han vivido mayor tasa de acoso sexual. Ante la creciente ola de violencia contra la mujer, las leyes peruanas establecen medidas de prevención y sanción. Si has sido víctima, conoce aquí tus derechos y dónde denunciar.
Día a día las mujeres son víctimas de violencia de género en diversas modalidades, desde gritos y silbidos hasta feminicidio en su forma más extrema. Todo esto en distintos espacios como en el trabajo, en la calle y, principalmente, en el hogar. Datos del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP indican que, de enero a mayo de 2018, se registraron 51,196 víctimas de maltrato físico, psicológico y sexual, 52% más que en el mismo periodo del 2017.
Si hablamos a nivel global, Perú es el segundo país de América donde las mujeres han vivido mayor tasa de acoso sexual, de acuerdo con estudios de Datum Internacional. Además, a nivel interno, el 78% de mujeres considera que en el Perú no se respetan sus derechos. Ante esta realidad, las leyes peruanas también han implementado medidas de prevención y protección para combatir la violencia contra la mujer, “un problema importante de salud pública y de derechos humanos”, tal como la califica la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Leyes contra la violencia
En el 2011 la ley 29819 modificó el artículo 107 del Código Penal introduciendo el concepto de feminicidio, pero solo se refería al perpetrado por un conviviente o pareja. Recién el 18 de julio de 2013 entra en vigor el artículo 108-B que trata el feminicidio como un delito independiente y que sanciona a aquel que mata a una mujer por su condición de tal.
El año pasado se incrementó de 15 a 20 años la pena privativa de libertad para los feminicidas, siendo la condena no menor de 30 años de prisión si este actúa en estado de ebriedad. Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, se registraron 1 129 víctimas de feminicidio entre enero de 2009 y junio de 2018. El 90% de los casos fue cometido por pareja, expareja o familiar (feminicidio íntimo) y el 10% por un conocido o desconocido (feminicidio no íntimo).
Asimismo, existe la ley 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, promulgada el 23 de noviembre de 2015. Esta establece medidas y políticas de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado.
En el 2015 también aparece la ley 30314 para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, esto incluye los actos, comentarios e insinuaciones de carácter sexual, los gestos obscenos, los tocamientos indebidos y el exhibicionismo.
De igual manera, el año pasado se aprobó el Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Este estará integrado por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Todo con el fin de contar con un sistema integrado y especializado de justicia en dicha materia y mejorar los tiempos de atención y respuesta a las víctimas.
Los derechos de las víctimas
La OMS indica que se debe ofrecer apoyo inmediato a las mujeres víctimas de violencia, manteniendo una actitud libre de prejuicios y brindando seguridad y apoyo social. En ese sentido, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) indica que las mujeres víctimas de violencia tienen derecho a:
- Una atención respetuosa en todas las instancias públicas o privadas inmersas en la ruta de atención.
- Que el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) reciba la denuncia y la remita al Poder Judicial en 24 horas.
- Que los jueces o juezas otorguen medidas de protección y/o cautelares a más tardar en 72 horas después de haber recibido la denuncia y remitir el expediente a la Fiscalía Penal.
- A que el agresor sea detenido en el momento o dentro de las 24 horas en que ocurrieron los hechos, en caso de flagrancia, incluso con allanamiento del domicilio.
- A que la PNP brinde un número telefónico disponible las 24 horas del día, para garantizar la protección que se requiere.
- A no ser despedido/a del trabajo, al cambio de lugar de trabajo y a la justificación de inasistencias y tardanzas por causas relacionadas a los actos de violencia.
- Al cambio de lugar y horario de estudios, a la justificación de inasistencias y tardanzas y a la atención especializada ante las secuelas derivadas de los hechos de violencia.
¿Dónde denunciar?
Si eres víctima o testigo de algún tipo de violencia de género puedes denunciarlo acercándote a los Centros de Emergencia Mujer (CEM), estos son servicios públicos de atención especializados y gratuitos que brindan orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Existen 346 Centros Emergencia Mujer en todo el país, 100 de ellos, se encuentran en comisarías que atienden las 24 horas del día, todos los días del año. Puedes encontrar el listado de ubicaciones y contacto aquí.
También puedes denunciar cualquier acto de violencia directamente en el Ministerio Público o en las comisarías. La demanda debe ser remitida a un juez de Familia en un plazo máximo de 24 horas y de ser el caso, el Poder Judicial debe emitir medidas de protección en las siguientes 72 horas.
En cualquier caso, si no aceptan tu denuncia o no cumplen con el proceso puedes acudir a la Defensoría del Pueblo o al Ministerio del Interior llamando al teléfono 1818 opción 3.
Por otro lado, la Línea 100 es un servicio telefónico gratuito que brinda orientación, consejería, soporte emocional e información para mujeres que han sufrido violencia directa o indirecta. También atienden todos los días las 24 horas. Recuerda que la indiferencia también es violencia.
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