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¿Una ley solo para “jóvenes”?

Se va a discutir una posible Ley controversial: dar beneficios tributarios a personas de 18 a 29 años. ¿Cuáles son las consecuencias?

Como se sabe, viene circulando el Proyecto de Ley No. 1404/2021-CR sobre la “Ley del Joven Empresario”. Y esta norma nos trae a la mente la conocida frase que dice así: “El infierno está hecho de buenas intenciones”.

En efecto, este Proyecto tiene como objeto loable establecer un marco legal que propicie la creación de empresas constituidas por jóvenes, a fin de generar fuentes de trabajo que contribuyan con éxito al desarrollo de la economía nacional dentro de una economía social de mercado. Esta Ley comprende a las empresas de los jóvenes de entre 18 y 29 años, debidamente inscritas en la SUNARP.

En cuanto a los beneficios tributarios, se indica que dichas empresas estarán exoneradas del IR por dos (2) años, siempre que las utilidades sean reinvertidas en la empresa para el desarrollo de la actividad económica. A la vez, esta exoneración podrá ampliarse por tres (3) años “adicionales”, si el personal que se mantiene en planilla se encuentra constituido por lo menos por el 60 % de jóvenes.

Igualmente se prevé la devolución anticipada del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios.

Se señala que “no podrán acceder a este beneficio (sic) -entiéndase “beneficios”-, los emprendimientos que sobrepasen las 300 UIT de capital social, ni aquellos que hayan registrado ventas anuales mayores a 400 UIT en el año anterior”.

A la vez, se señala que las empresas que se acojan a la Ley no podrán gozar, de manera simultánea, de otros beneficios tributarios (como sería, entendemos, por ejemplo, el instalarse en la Amazonía y gozar de las exoneraciones del IGV).

No hay que ser un “pitoniso” para prever que esta norma seguramente será utilizada para simular emprendimientos de jóvenes y aprovechar los beneficios que ella implica. Es decir, habrá gente malintencionada que solo utilizará -en el accionariado de las empresas- a jóvenes para acceder a los beneficios fiscales y luego ellos lucrar con ello. Así, muchos hijos, sobrinos, y amigos de éstos, serían seguramente usados solo como “testaferros”. Para evitar ello, se deberán de generar candados y mucha fiscalización ante los actos simulatorios (vedados por la norma XVI del Código Tributario), lo cual es también muy difícil de concretar.

Probablemente va a pasar como cuando apareció el RER o el Mype Tributario, y muchos se “atomizaron” para incluirse en esos regímenes, no estando en realidad en el ámbito de aplicación de ellos. “Hecha la Ley, hecha la trampa”, dice otro viejo refrán. Y aclaremos: no es que con nuestros comentarios estemos impulsando la simulación absoluta, pero es evidente que podría suceder ello, ante el bajo nivel de responsabilidad y cultura tributarias que existen lamentablemente en nuestro país.

Podemos plantear algunas observaciones al Proyecto: a) ¿Sólo beneficios para empresas “registradas”? ¿No pueden estar inmersas en los beneficios las empresas unipersonales?; b) No se señala nada sobre qué utilidades se deberán de reinvertir. ¿El total? ¿Una parte?; c) Los “tres años adicionales”, ¿significa que existirán finalmente “5 años de exoneración del IR”?; d) La devolución del IGV ya existe en la legislación de este tributo y se denomina “Saldo a favor del exportador”, que puede devolverse según las reglas que ya están hoy vigentes; e) Un capital de 300 UIT significa con la UIT actual un monto ascendente a S/ 1,485,000, suma exorbitante para un joven que emprende; f) Se pone un tope de 400 UIT de ventas anuales que equivalen a S/ 1,980,000, que significan S/ 165,000 mensuales, algo así como US$ 43,000 aproximadamente al mes, lo cual no es coherente, en promedio, con una empresa que empieza, y puede alentar las referidas simulaciones.

| Fuente: Andina

Además, esta norma podría ser tildada de “discriminatoria”, pues solo atañe a emprendedores de entre 18 y 29 años. ¿Y qué pasa con esas personas que están en los rangos de los 30, 40, 50 o más años, que en la pandemia lo perdieron todo y desean generar un pequeño negocio? ¿Por qué circunscribir los beneficios a sujetos bajo un rango etario solamente? No existe lógica en ello.

Pero hoy en día, se advierte que hay gente de más de 29 años, que se siente aún “joven” y tiene todas las ganas y fuerza de emprender con facilidades tributarias, para crecer y después de ello ya contribuir con el Estado.

Creemos que hay mucho por pensar y corregir en la norma bajo análisis. Al parecer ya está ad-portas de ser discutida en el Pleno del Congreso.

Ojalá que la norma -de intención plausible- tome coherencia, buena lógica y alta efectividad.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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