Como recordamos, el 28 de julio pasado tuvo lugar el Mensaje a la Nación. Esto aún nos deja en el aire varios puntos a analizar y reflexionar, porque tienen incidencia inmediata y son muy actuales. Resulta relevante, entonces, y ya pasados varios días de él, observar los aspectos tributarios del mensaje—de lo poco que se dijo con respecto a estos temas— y que son de suma importancia para el país.
En primer lugar, y tras brindarse un prefacio sobre la deseada reducción de la deuda pública, se señaló que una de las metas del gobierno en materia fiscal es la recuperación de hasta el 42% de la “deuda tributaria” acumulada hasta diciembre del presente año. Según se mencionó, dicha deuda asciende a 9,100 millones de soles; sin embargo, al mencionarse una “deuda tributaria” se estaría haciendo referencia a una acreencia todavía en controversia, una deuda contingente cuyo debate podría terminar en el proceso contencioso de manera desfavorable (o no) para el Fisco.
Este punto nos remonta y concuerda con la resolución emitida por el Tribunal Constitucional (TC) en febrero pasado; en efecto, la citada resolución, como se recuerda, prohíbe el cobro de intereses moratorios sobre la deuda tributaria por una demora provocada por la misma Administración o por el Tribunal Fiscal.
Como se recuerda, la polémica despertada por este fallo del TC provocó que el procurador de la Administración Tributaria denuncie públicamente el criterio del colegiado, aludiendo a una presunta pérdida millonaria en las arcas estatales y de que se estaría además fomentando con esa sentencia “una alta litigiosidad”.
En resumen, se aprecia —en el parecer del Estado y en sus órganos—, que las “deudas tributarias” en controversia son ya consideradas —a priori— como “ingresos fiscales” (recaudación).
De esta manera, se asume que los procesos culminarán favorablemente para la Administración y, es muy probable que los montos representados por deudas contingentes sean utilizados para proyecciones u otras estimaciones en el aparato público, lo cual sería sumamente preocupante, pues podría distorsionar realidades, además de conllevar una posición finalmente poco amistosa respecto al contribuyente.
Al mismo tiempo, no se han detallado aún qué pasos se seguirían para recuperar esta deuda, especialmente cuando se dijo que se lograría ello, como máximo, hasta el cercano diciembre de este año. Creemos que los pasos a seguirse son claros: celeridad en las resoluciones, y objetividad argumental en ellas. Debe recordarse además que existe el derecho de defensa constitucionalmente protegido, y los contribuyentes que tienen procesos contenciosos ante el Fisco o Tribunal Fiscal, han hecho finalmente un uso legítimo de aquel.
Es verdad que existen sujetos pasivos que simplemente han reclamado con fines dilatorios, pero lo han hecho en aplicación de los instrumentos que les permite hoy en día el Código Tributario. Aquí consideramos que debería, en todo caso, perfeccionarse la legislación. Esto, quizás, volviendo al tema de los “recargos por reclamación inoficiosa”, que eran sanciones a aquellos que optaron por esta vía dilatoria, o determinar un filtro previo debidamente motivado que rechace de plano reclamos sin sustento (para lo cual se debe buscar una forma que sea legalmente válida y que no atente al derecho a la legítima defensa).
En segundo lugar, se anunció durante el mensaje que en este próximo noviembre se propondría un procedimiento de formalización económica con medidas administrativas, tributarias y laborales que serían “muy amigables” para los usuarios.
Actualmente, debe recordarse que una de las medidas a seguir para facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes es la ya tantas veces mencionada y manida “simplificación de los regímenes tributarios”. De momento, siguen coexistiendo diversos regímenes que hacen todo más complicado y, según las estadísticas, promueven el “enanismo empresarial”, una suerte de atomización de empresas para contribuir menos a la recaudación fiscal y al mismo tiempo mantenerse con seguridad en sus regímenes de baja imposición, como el RER y Nuevo - RUS.
Como se recuerda, la simplificación de los regímenes tributarios viene siendo discutida de manera prolongada ya, e incluso ha sido recomendada en un informe del Banco Mundial publicado el pasado abril, junto a otras sugerencias tributarias.
De decidirse en el presente año por estos cambios al Impuesto a la Renta, habría que hacerlo pronto, puesto que toda modificación a dicho tributo surte efectos recién al año siguiente.
Finalmente, y en tercer lugar, desde el año pasado se encuentran pendientes diversos reglamentos de normas que, si bien fueron expedidas bajo una presidencia distinta, no quita ello la obligación de reglamentar de manera oportuna dichos dispositivos. Entre los más resaltantes se encuentran los no reglamentados Decretos Legislativos 1532 y 1535, que tratan del procedimiento de atribución de condición de sujeto sin capacidad operativa y de la creación de los perfiles de cumplimiento tributario, respectivamente. Nada se dijo de ello en el mensaje, dejando ese sabor amargo que da la inseguridad jurídica.
¿Nuevamente promesas que quedarán en el recuerdo? ¿Acciones que violarán principios? ¿Vacíos que permanecerán en el tiempo?
A estar atentos a los pasos que se darán después del referido Mensaje.
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