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¿Bajará el IGV?

Revisión reflexiva y técnica, eso es lo que es necesario hoy en día en lo tributario.

Como se recuerda, el 18 de enero pasado, fue presentado el Proyecto de Ley (PL) 6826/2023, el cual tendría como objetivo responder a la actual recesión económica, promoviendo el incremento de la inversión de la micro, pequeña y mediana empresa, con el fin de que puedan seguir invirtiendo e incrementar su formalización. 

La propuesta del presente Proyecto yace en disminuir la tasa del Impuesto General a las Ventas (IGV) al 10% a todas las micro y pequeñas empresas, y al 12% a las medianas empresas que laboran dentro del territorio nacional. Para las demás empresas, la tasa del IGV se reduciría a 15%.

Adicionalmente, se suspendería la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) bajo todo concepto, desde la entrada en vigor de la Ley (si llegase a prosperar) hasta el 31 de diciembre del 2026. 

Por otro lado, se reduciría la tasa del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría de 5% de  la renta bruta, al 2% de aquella. Finalmente, se suspendería la afectación del sistema de detracciones (SPOT) hasta el último día del 2024.

En la Exposición de Motivos del presente PL se señala lo que es evidente para todos los ciudadanos: que nos encontramos en recesión y que el 2023 ha sido un año que dejó una caída del 0,63% del PBI, según las cifras publicadas por el INEI hasta agosto de dicho año. Además, la lucha contra la pobreza se ha visto estancada desde los intentos de recuperación, tras la pandemia del 2020.

Se vislumbran las causas de la caída del PBI por los fenómenos naturales, así como también por la convulsión social que ha estado presente durante casi todo el 2023, aspectos que no se han sabido manejar adecuadamente. Adicionalmente, estas medidas serían una respuesta a la inflación y a la debilitación del sector construcción.

Al mismo tiempo, se recuerda la Ley 31556 que redujo el IGV al 8% respecto a las actividades de restaurantes, hoteles y establecimientos turísticos. Según el PL, esta reducción sólo habría beneficiado a actividades realizadas por "estratos socioeconómicos altos", ante lo cual sería necesario otras medidas que favorezcan al resto de la población.

Siendo ello así, se afirma que la medida de disminuir el IGV para las pequeñas y medianas empresas, como también para el resto de emprendimientos en general, “fomentaría el consumo de la ciudadanía”, siendo que la reducción de impuestos, posibilitaría el fomento de la inversión privada. Al mismo tiempo, se mejoraría la eficiencia en el desarrollo económico y que éste se enfoque en la reactivación económica y en el crecimiento del empleo.

| Fuente: Andina

Finalmente, el PL asegura que la reducción de las tasas del IGV no generaría costo alguno para el Tesoro Público, lo cual es cuestionable, toda vez que, evidentemente, una menor tasa implicaría una más baja recaudación.

Debe remarcarse que el IGV, por su naturaleza técnica, se traslada al cliente que paga las operaciones derivadas del comprobante de pago, por lo cual su rebaja implicaría poco o nada de impacto para las MYPE en sus bolsillos. Al parecer, no estamos teniendo en cuenta la mecánica del IGV, que es un impuesto al consumo, de traslado de la carga económica, y que grava a los compradores y usuarios de servicios prestados por las empresas. No se trata de una “ganancia” gravada de las Mypes, lo que al parecer se estaría considerando de manera equivocada como base de la propuesta.

Algo que debe evaluarse sería el descalce del débito fiscal frente al crédito fiscal acumulado a tasa del 18%, aspecto que al parecer también no ha sido analizado en su debida dimensión.

Otro aspecto que se ha visto en la práctica es que las rebajas a la tasa del IGV no necesariamente han hecho reducir los precios, pues el empresario (muy astuto él) suele aumenta la base gravada y con ello llevaría el precio a valores anteriores.

Por otra parte, las detracciones representan un aseguramiento de los montos que, eventualmente irán al fisco de todas formas y no representan un costo adicional para las empresas. Si bien implicaría (la no detracción) una mayor liquidez inmediata, el impuesto permanecerá ahí pendiente y aquello que no se pagó bajo aplicación de una detracción en un momento, se tendrá que pagar posteriormente con la misma caja o flujo de la empresa.

Siendo así, es pertinente cuestionarse qué tan necesario y correcto sería disminuir las tasas de IGV. Es indiscutible que son necesarias algunas medidas urgentes para combatir el visible estancamiento de nuestra economía y subsecuente apoyo a las Mypes; sin embargo, estas medidas no pueden ser apresuradas o propuestas sin haber realizado un análisis a fondo de su costo y del real entendimiento de la mecánica o técnica del IGV, especialmente cuando el Congreso ya tiene diversos antecedentes por proponer leyes con una base técnica deficiente y poco fundamentada.

Revisión reflexiva y técnica, eso es lo que es necesario hoy en día en lo tributario.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

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