Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Perú Debate
EP09 | T6 | Factores detrás de la violencia de pareja
EP 97 • 39:41
Por la causa
EP 30 | Nutrición explosiva
EP 30 • 09:28
Reflexiones del evangelio
Martes 14 de mayo | (San Matías, apóstol) - "Ustedes son mis amigos si hacen lo que yo les mando"
EP 632 • 12:15

Criterios vitales para fraccionar deudas ante la SUNAT

Es importante tomar nota de los criterios técnicos para evitar la desaprobación del beneficio. 

Como se sabe, el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido por Decreto Legislativo No. 1487, está plenamente vigente hasta el 30 de setiembre de este año. Sin embargo, para acceder de manera adecuada, hay que tener presente las reglas de las garantías implícitas en este régimen a fin de evitar el rechazo o pérdida al acogimiento.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las garantías se presentan sobre el exceso de deuda tributaria, incluyendo capital e intereses, de 120 UIT (S/ 516,000), a la fecha de acogimiento.

Si ya hubiese garantía con embargos anteriores en forma de inscripción de inmuebles o en forma de depósito, se debe cotejar que la deuda que exceda las 15 UIT (S/ 64,500).

Además, es importante tener presente que la garantía se ofrece, entrega u otorga incrementada en un 5% cuando es una carta fianza y en 40% si se trata de una hipoteca.

El Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido por Decreto Legislativo No. 1487, está plenamente vigente hasta el 30 de setiembre de este año.
El Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (RAF) establecido por Decreto Legislativo No. 1487, está plenamente vigente hasta el 30 de setiembre de este año. | Fuente: Andina

Hipoteca

En el caso de la hipoteca, un mismo inmueble puede garantizar deudas tributarias en varias solicitudes de acogimiento, siempre que esta garantía, junto con otras, cubra el monto que se desee cubrir.

Si se trata de deudas sobre las que se trabó un anterior embargo en forma de inscripción por SUNAT, se puede ofrecer el mismo inmueble como garantía, siempre y cuando la primera hipoteca sea a favor de la SUNAT.

Las hipotecas se deben dar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, en base a la copia literal de dominio, la tasación oficial del CTP y una fotocopia simple de los apoderados. Ante la emergencia nacional, estos documentos se pueden presentar bajo MPV-SUNAT.

Una hipoteca no puede otorgase bajo condición o plazo alguno. Si el bien se pierde, deteriora o se remata, se debe comunicar tal hecho en los 5 días hábiles de ocurrido. En este caso, la SUNAT indicará un plazo para el otorgamiento de nueva hipoteca.

La formalización de la hipoteca se da con la inscripción registral en el plazo de 35 días hábiles siguientes a la solicitud de acogimiento.

Si en un beneficio anterior existe una hipoteca, que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al RAF garantice deudas tributarias y que se encuentre vigente, se puede ofrecer esa hipoteca respecto del RAF.

Carta fianza

La carta fianza es irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata. Puede ser renovable o sustituible. Cuando se solicite beneficio menor o igual a 12 meses, la carta fianza deberá estar vigente hasta un mes después a la fecha de vencimiento pactada.

Si el beneficio es a un plazo mayor de 12 meses, se siguen los lineamientos anteriores: tener vigencia mínima de 12 meses que debe renovarse o sustituirse sucesivamente. El objetivo es que la garantía se mantenga vigente hasta un mes después de vencido el beneficio.

La carta fianza debe ser entregada a la SUNAT en cualquier CSC, durante los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de solicitud. Sin embargo, la administración podrá coordinar con el deudor tributario la fecha y lugar de entrega de dicha carta fianza.

A tomar nota de estos detalles ya que, si una garantía es rechazada por la SUNAT, se perderá el beneficio del aplazamiento y/o fraccionamiento, lo cual sería nefasto para un contribuyente en estos tiempos.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Profesor de Derecho tributario de la Universidad del Pacífico. Abogado, con más de 20 años de experiencia en el área del planeamiento legal – tributario; con experiencia en el trabajo interdisciplinario con el área contable y financiera de las empresas.

Tags

Otros columnistas

Ver más

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Últimas noticias

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA