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Repensar la democracia

Lo realmente importante en política no son los objetivos (“buenos deseos”), sino los resultados tangibles en beneficio de la persona humana

Una de las obras más bellas que ha logrado el ser humano es la Suma teológica (1265-1274), escrita por santo Tomás de Aquino (1225-1274), que demostró la coherencia entre las ideas cristianas y las aristotélicas. En 1879, el papa León XIII, en su encíclica Aeterni Patris, declaró que las enseñanzas de esta magna obra constituyen la exposición definitiva de la doctrina católica. Sin embargo, debe resaltarse que la Suma teológica —basándonos en su estructura y desarrollo— constituye un profundo esfuerzo sobre el entendimiento de la naturaleza del hombre, del libre albedrío y del sentido teleológico de los actos humanos (teología moral), así como de señalar las máximas virtudes humanas: prudencia, justicia, templanza y fortaleza. Cabe anotar que tan solo el magno poema de Dante Alighieri (1265-1321), la Divina comedia, puede aproximarse a la suma completa del saber de su tiempo (14.333 versos) en torno a la tríada: Padre, Hijo, Espíritu Santo, así como en cuanto al viaje a la ultratumba: Infierno, Purgatorio y Paraíso. Igualmente, constituyó un hermoso bálsamo para consolidar el entendimiento sobre la naturaleza humana.

Pareciera extraño iniciar el presente artículo haciendo referencia a dos seminales hitos del pensamiento occidental cristiano emanados en la Edad Media. Espero despertar en el lector la urgente necesidad de recolocar al ser humano en el centro de atención de las ciencias sociales, las mismas que mostraron una extraordinaria expansión en el siglo XX. Sin embargo, el presente artículo se focalizará en el campo de las ciencias políticas, la filosofía del derecho y la teoría constitucional.

Robert A. Dahl (1915-2014) apuntaba en su obra La poliarquía (1971) que “el gobierno democrático se caracteriza fundamentalmente por su continua aptitud para responder a las preferencias de sus ciudadanos, sin establecer diferencias políticas entre ellos”. Sin embargo, siguiendo a Norberto Bobbio (1909-2004) en Liberalismo y democracia (1985), es importante señalar que, teórica e históricamente, un Estado liberal no tiene necesariamente que ser democrático y, viceversa, un gobierno democrático no implica necesariamente un Estado liberal. No obstante, la democracia representativa moderna pareció ser compatible con el liberalismo, hasta cierto punto, como su consecuencia natural. Consideramos que, mientras el Estado sea considerado como un medio y no como un fin en sí mismo, existirá una confluencia en lo que se ha venido a denominar democracia liberal.

Observemos lo manifestado por Friedrich A. Hayek (1899-1992) en Principios de un orden social liberal (2001):

En efecto, en las luchas del siglo XX para conseguir gobiernos constitucionales, el movimiento liberal y el democrático fueron a menudo indistinguibles. Pero, con el transcurso del tiempo, se hicieron cada vez más evidentes las consecuencias del hecho de que ambas doctrinas estaban ligadas —en última instancia— a problemáticas muy distintas. El liberalismo se interesa por las funciones del gobierno y, en particular, por la limitación de sus poderes. Para la democracia, en cambio, el problema central es el de quién debe dirigir el gobierno. El liberalismo reclama que todo el poder —y, por lo tanto, también el de la mayoría— esté sometido a ciertos límites. La democracia llega, en cambio, a considerar la opinión de la mayoría como el único límite a los poderes de gobierno […]. El liberalismo es, pues, incompatible con una democracia ilimitada, igual que es incompatible con cualquier otra forma de gobierno de carácter absoluto.

En este contexto, ha sido una luminosa epifanía el hallazgo de la obra del profesor italiano Andrea Porciello titulada En los orígenes del neoconstitucionalismo: el antipositivismo de Lon. L. Fuller (2019). Fuller (1902-1978) fue un filósofo jurídico estadounidense que revitalizó los vasos comunicantes entre el derecho y la moral (jusnaturalismo) en contraposición a la corriente denominada positivismo jurídico (John Austin, Hans Kelsen, Alf Ross, H. L. A. Hart, entre otros). Fuller introduce el concepto de eunomía (eunomics) en 1954, definiéndola como la ciencia, la teoría, el estudio del buen orden social y del orden social practicable (workable social arrangements). Este autor es considerado como parte de la corriente del jusnaturalismo institucionalista, representante del realismo (aristotélico) jurídico americano, en el ámbito de la corriente filosófica del pragmatismo de William James, entre otros.

| Fuente: Freeimages

Porciello anota lo siguiente: “La eunomía no representa una parte o una rama de la filosofía del derecho, […], se trata de la esencia, la real y principal función de la filosofía del derecho como tal [;] el estudio del correcto orden social representa la función real de la teoría del derecho”.

A mayor abundamiento, Fuller pone especial énfasis en la relación “medios y fines” (means and ends). Porciello indica, además, que Fuller considera que entre los medios y fines debe existir una relación bidireccional, en la que ambos términos de la relación mantengan influencias recíprocas. Y este es el argumento que ataca la línea de flotación del positivismo jurídico (unidireccionalidad estática). Fuller nos plantea un orden social en el cual los fines últimos del derecho deben ser el individuo y la dignidad humana. Para ello se requiere de instituciones sociales moralmente aceptables, y se precisa analizar el impacto (las consecuencias) que estas tienen sobre la capacidad de actuar de los individuos, entre otros aspectos.

De acuerdo con Porciello, Fuller establece las siguientes “leyes naturales del orden social”, orientadas a establecer relaciones recíprocas entre los seres humanos:

a) los hombres […] pueden elegir qué forma de organización social adoptar;

b) el conseguir (establecer) determinados fines restringe, sin embargo, la posibilidad de elegir solo determinadas formas (de organización);

c) las leyes que regulan el funcionamiento de cada forma de organización son “naturales” (racionales), en cuanto se atienen a límites e impulsos que condicionan necesariamente la manera de gestionar determinadas relaciones interindividuales.

 

Obsérvese que en la operativización de estas “leyes” pueden tomar vigencia —a modo de ejemplo— los postulados de John Rawls o de Robert Nozick en (a), y los conceptos de libertad de Isaiah Berlin, entre otros, en (b) y (c).

Respecto de la democracia, Fuller efectúa la siguiente observación: “Todas estas expresiones de democracia política tienen en común el confiar en sujetos implicados en la decisión una peculiar manera de participación en la misma, o sea, una cierta forma de votación. Las condiciones óptimas aptas para dar pleno significado a tal participación incluyen, por ejemplo, un electorado bien informado y consciente, su activo interés en los problemas, además de la imparcialidad al discutir tales problemas por parte de los que participan en el debate público —condiciones que, no hace falta decirlo, nunca se han dado en la realidad—“.

Entonces, si el Estado debe ser considerado como un medio y no como un fin en sí mismo, si los fines últimos del derecho deben ser el individuo y la dignidad humana, y si el orden liberal no necesariamente corresponderá al orden democrático, estimamos que estamos ad portas de fundamentar el principio siguiente: el derecho que tenemos los ciudadanos a ser bien gobernados es superior al derecho que tenemos a ser elegidos. Lo realmente importante en política no son los objetivos (“buenos deseos”), sino los resultados tangibles en beneficio de la persona humana (la relación biunívoca entre medios y fines). Necesitamos establecer en el Perú el enfoque eunómico, una suerte de innovación disruptiva en nuestro “orden político-social”. Evitemos la disnomia.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Director de la Carrera de Negocios Internacionales de la Universidad de Lima. Master of Arts en Desarrollo Económico por el Williams College – Center for Development Economics (Estados Unidos), Magíster en Finanzas por la Universidad del Pacífico. Doctorando en Educación por la Universidad Internacional Iberoamericana de México.

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