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El constante despojo de los territorios comunales: avalando la pérdida de sus derechos

El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que formaliza las posesiones informales desde los años 2004 al 2015 sobre las tierras de las comunidades campesinas.

El 20 de octubre, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que formaliza las posesiones informales desde los años 2004 al 2015 sobre las tierras de las comunidades campesinas. Esta norma modifica la Ley de Deslinde y Titulación de Comunidades Campesinas (Ley 24657) sin haber pasado por un proceso de consulta previa, lo cual evidencia una vez más la inexistencia de un proceso de consulta sobre las iniciativas legislativas. Con ello, nuevamente se incumple con nuestra ley y los compromisos asumidos en el marco del Convenio 169 de la OIT.

El proyecto busca legalizar las invasiones de tierras en las comunidades campesinas por centros poblados. Es decir, otorga formalidad a los invasores y vulnera los derechos de las comunidades y sus territorios. En su único artículo, modifica el inciso b) del artículo 2 de la Ley 24657 (modificado por las leyes 26845 y 27046) de la siguiente manera:

"Artículo 2. El territorio comunal está integrado por las tierras originarias de la Comunidad, las tierras adquiridas de acuerdo al derecho común y agrario, y las adjudicadas con fines de Reforma Agraria. Las tierras originarias comprenden: las que la Comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas, y las que indican sus títulos. En caso de controversia sobre esos títulos, el Juez competente calificará dichos de instrumentos.

No se consideran tierras de la Comunidad:

  1. b) Las tierras que se encuentren ocupadas por centros poblados o asentamientos humanos al 31 de diciembre de 2015, salvo aquellas sobre las que se haya interpuesto acciones de reivindicación por parte de las Comunidades Campesinas antes de dicha fecha. Las autoridades pertinentes procederán a formalizar y registrar las tierras ocupadas por los asentamientos humanos, con el fin de adjudicar y registrar la propiedad individual de los lotes a sus ocupantes.

Se exceptúan las tierras de los centros poblados que estén formados, dirigidos y gobernados por la propia Comunidad.”


Cuando se emitió la norma en abril de 1987, esta consideraba que los centros poblados u asentamientos humanos instalados hasta marzo de 1987 no se considerarían dentro de las tierras de la Comunidad. Sin embargo, la constante ampliación de este plazo al año 1993, al 2003 y ahora con la pretensión de extenderlo al 2015, nos lleva a pensar que esta norma está regularizando y avalando invasiones en territorios comunales.

| Fuente: Andina

Estas ampliaciones solo logran promover la ocupación y, por ende, la vulneración del territorio comunal y del derecho de los comuneros al incorporar personas ajenas a sus territorios.

Es claro que esta nueva ampliación no establece cuál es el objetivo de la misma, ni el porqué. Este despojo solo otorga un rango de temporalidad sin mayor justificación y amplía este “beneficio” para “beneficiar” solo a los invasores.

Ahora bien, entendemos que este proceso de otorgamiento de derechos se debería realizar en el marco del Reglamento de la Ley 31056, Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. Sin embargo, esta norma terminará siendo el mecanismo para la implementación de este despojo, el cual declarará administrativamente la propiedad vía prescripción administrativa de dominio ante las Municipalidades Provinciales o ante COFOPRI.

Entonces, debemos señalar que esta reciente norma es del todo inconstitucional, ya que no solo vulnera y trasgrede el Convenio 169 OIT -que establece la obligación de reconocer a los pueblos el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que ocupan, y la obligación de un proceso de consulta previa libre e informada-, sino también que -de aplicarse- sería contraria al artículo 89 de nuestra Constitución Política, el cual establece que la propiedad de las tierras es imprescriptible. Al trasgredir la Constitución Política del Perú y el Convenio 169 OIT, la sanción jurídica establecida es la nulidad de la misma norma.

No sigamos avalando el despojo a los territorios comunales, no es la simple ampliación de un plazo, es la continuidad en la vulneración de los derechos de miles de peruanos. No es solo la inconstitucionalidad o nulidad de una norma, es seguir regularizando el robo de sus tierras y trasgrediendo sus derechos.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.

Tiene más de 18 años de experiencia en temas ambientales, de conservación de la biodiversidad y de Pueblos Indígenas. Titulada por la Universidad de Lima y con segunda especialidad en derecho ambiental y de los recursos naturales por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Es directora del Programa de Pueblos Indígenas y Biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).

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