Los afiliados deberán presentar un reporte emitido por la Sunarp respecto de los inmuebles de su propiedad, en calidad individual, como sociedad conyugal o como copropiedad.
El jefe de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), Javier Poggi, informó que desde el lunes 4 de julio los afiliados a las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), de cualquier edad podrán iniciar el proceso para retirar hasta el 25% de sus fondos de pensiones disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), para pagar la cuota inicial o para amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble, sea vivienda o un terreno.
Cabe precisar que la ley señala que los afiliados a las AFP pueden acceder a este beneficio siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero. Asimismo Poggi resaltó que ya sea para la compra o amortización del primer inmueble, la AFP efectuará el desembolso directamente a la entidad financiera en un plazo de 10 días concluido el procedimiento de la solicitud.
La ley señala que el afiliado podrá usar la cuarta parte del fondo de la AFP en cualquier momento de su afiliación a la AFP.
Aplicación de cuota inicial. El jefe de la SBS informó que si antes del 30 de junio de este año (fecha en la que entró en vigencia la referida ley N° 30478) el afiliado era dueño de un inmueble y lo vendió y a la fecha no posee vivienda o terreno alguno a su nombre sí puede retirar hasta el 25% de su fondo previsional.
"Siempre se evalúa la condición del primer inmueble desde el 30 de junio", señala el procedimiento operativo para que los afiliados realicen este trámite.
No aplica. Aquellos afiliados que desde el 30 de junio tienen o han tenido un inmueble no podrán disponer de sus fondos de pensiones en la AFP.
Aplicación de amortización del crédito hipotecario. Si el otorgamiento del préstamo hipotecario fue antes del 30 de junio, y el aportante no tenía un inmueble podrá usar su fondo para amortizar dicho préstamo.
Asimismo si el otorgamiento del crédito hipotecario se dio después del 30 de junio, y el aportante no es dueño de un inmueble también puede aplicar al retiro.
¿Qué documentos presentar? Los afiliados deberán presentar un reporte emitido por la Sunarp respecto de los inmuebles de su propiedad, en calidad individual, como sociedad conyugal o como copropiedad. Asimismo un documento que muestre el monto de la CIC del afiliado a la AFP (último Estado de Cuenta o información disponible).

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