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Bancos: Estas prácticas bancarias serán consideradas abusivas desde el 30 de agosto

La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) propuso estas modificaciones a inicios de julio.
La Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) propuso estas modificaciones a inicios de julio. | Fuente: Andina

El mes pasado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (SBS) estableció una serie de modificaciones en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero. Estos cambios estarán vigentes desde este fin de semana.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció una serie de modificaciones en el reglamento de gestión de conducta del mercado del sistema financiero, las cuales se harán efectivas a partir del próximo domingo 30 de agosto.

A través de la Resolución SBS N° 1870-2020, emitida a fines del mes pasado, se indica una relación de prácticas bancarias calificadas como abusivas, las cuales estarán prohibidas y no podrán ser aplicadas por los bancos.

Estas son las malas practicas relacionadas con las tarjetas de crédito:

- Cobrar más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.

- Cobro de la comisión de membresía anual, antes de que se cumpla el año de vigencia del servicio que prestan a través de la tarjeta de crédito.

- Modificar del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de que se cumpla un año de su vigencia.

- Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

- Poner limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

La entidad reguladora del sistema financiero indicó que también son consideradas malas prácticas el cobro por la reposición de tarjetas, exigir la reposición de la tarjeta para cancelar un producto o contrato, y condicionar la contratación de un producto o servicio a la contratación de otro.

La resolución indica que realizar estas conductas señaladas como prácticas abusivas son consideradas infracciones graves.

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