Los beneficiarios del bono pueden perder el subsidio si se atrasan en el pago del alquiler de la vivienda, según la ley publicada.
La ley que crea el bono de alquiler de vivienda fue promulgada por el Congreso de la República y se detallan los requisitos que deben cumplir las personas para ser beneficiarios de este subsidio mensual, que tendrá una vigencia máxima de cinco años.
Criterios mínimos de selección
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe considerar en el reglamento correspondiente, los siguientes criterios mínimos:
Pérdida de la condición de beneficiarios
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrolla en el reglamento de la presente ley, entre otras, las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:
Devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda
Los beneficiarios que incurran en las causales señaladas, no podrán participar en ningún beneficio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda, más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Fondo Mivivienda, en el Registro de Deudores Judiciales Morosos al que hace referencia la Ley 30201, hasta la devolución indicada.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Para efectos del financiamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, se autoriza al Fondo Mivivienda, a utilizar los recursos que le fueron transferidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Decreto de Urgencia 014-2017, hasta por la suma de S/12 millones a efecto del financiamiento del referido bono.
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