Los partícipes que hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a tales fondos, tendrán un incentivo en el IR y en el pago del Impuesto de Alcabala.
El Poder Ejecutivo publicó un decreto legislativo mediante el cual se otorga incentivos fiscales para promover los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmobiliarios (FIRBI), que entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2016.
La norma señala que los partícipes que hasta el 31 de diciembre de 2019, aporten a título de propiedad bienes inmuebles a tales fondos, tendrán un incentivo en el Impuesto a la Renta (IR), y en el pago del Impuesto de Alcabala, pero deberán sujetarse a un grupo de reglas.
En el IR
La enajenación producto del aporte del inmueble se realizará en cualquiera de los siguientes momentos:
El FIRBI transfiera en propiedad a un tercero o a un partícipe, el bien inmueble a cualquier título o si el partícipe transfiera a cualquier título, cualquiera de los Certificados de Participación emitidos como consecuencia del aporte del inmueble.
Asimismo se establecen reglas de prelación en tanto hayan sido aportados por un mismo partícipe bienes inmuebles y otros bienes distintos a inmuebles; o, más de un inmueble por valores distintos.
Para el cálculo del IR, el valor de mercado será el de la fecha de la transferencia del inmueble al FIRBI y el costo el que correspondía al partícipe a dicha fecha.
Se considerará que el valor de mercado es equivalente al valor de suscripción que conste en el Certificado de Participación, recibido por el aporte del inmueble.
El partícipe no estará obligado a presentar ante el Notario Público el comprobante o formulario de pago del Impuesto a la Renta por el aporte del inmueble al FIRBI.
En el Impuesto de Alcalaba (Transferencia de bienes inmuebles)
El pago del mismo se realizará hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha en que el bien inmueble aportado sea transferido en propiedad, a título oneroso o gratuito por el fondo.
En este caso el Alcabala se generará en alguno de los supuestos indicados, aun cuando el inmueble hubiese sido aportado a título gratuito.
También se establecen reglas de prelación como en el anterior caso y el FIRBI tampoco está obligado a presentar el documento ante el Notario Público.
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