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Calculadora de gratificación 2023: ¿cuánto recibiré por Fiestas Patrias?

La gratificación equivale a un sueldo íntegro más una bonificación.
La gratificación equivale a un sueldo íntegro más una bonificación. | Fuente: Andina

Si no estás seguro cuánto te corresponde en la gratificación de Fiestas Patrias, te presentamos nuestra calculadora para que conozcas el monto real.

Este 15 de julio, los trabajadores del sector privado esperan con ansias la primera gratificación del 2023 por Fiestas Patrias. Este beneficio consiste en un sueldo íntegro y adicionalmente una bonificación del 9 %, para los afiliados por EsSalud, explicó la Cámara de Comercio de Lima.  

“El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

¿Quiénes recibirán este beneficio?

“Tienen derecho a recibir la gratificación aquellos trabajadores del sector privado que se encuentren en planilla, y que hayan laborado al menos 1 mes entre enero y junio de 2023. Si la persona trabajó solo 1 mes durante ese semestre, no recibirá la gratificación completa”, explicó por su parte el experto en finanzas Jorge Carrillo.

En el caso de los trabajadores que no hayan completado el semestre, pero laboraron en este periodo también tienen derecho a una gratificación, la cual equivale a un sexto del sueldo por cada mes laborado, pero si en el periodo registró inasistencias injustificadas, estas generarán un descuento de un treintavo del sexto a percibir. 

Si bien hay una bonificación extra para los afiliados de Essalud, los inscritos a una Empresa Prestadora de Salud (EPS) también recibirán un adicional de 6.75 %.

"Esto quiere decir que, si tu sueldo bruto es de 2 mil soles, podrías recibir una gratificación de S/ 2 180, incluyendo bonificación o si recibes S/ 5 mil, podrías recibir S/ 5 450", explicó Carrillo Acosta.

Si todavía te resulta complicado calcular cuánto te corresponde de tu gratificación, tenemos nuestra calculadora donde solo marcas tus datos y consigues el aproximado.

¿Qué pasa con los trabajadores de las mypes?

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación al igual que los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE.

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los 5 días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

¿Quiénes no reciben gratificación?

No reciben gratificación aquellos trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Tampoco recibirán el pago los trabajadores de microempresas, contratados después que la microempresa se inscribió en el REMYPE; así también los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa) por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.

¿Qué pasa si mi empleador no hace el depósito?

Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los desde S/ 544.5 hasta S/ 129,294, según el régimen laboral de la empresa.

Maritza Saenz

Maritza Saenz Redactora

Soy periodista hace 10 años, tengo una maestría en Solución de Conflictos y especializaciones en política y en finanzas. Ahora escribo de economía en RPP. Fan de Sailor Moon.

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