Indecopi multó con 50 UIT a la Asociación Educativa Casuarinas por negar a tiempo una beca integral a dos alumnos. El colegio deberá devolver pagos desde 2020 más intereses y penalidades.
La Asociación Educativa Casuarinas, administradora del Casuarinas International College fue multada con 50 UIT (equivalente a S/ 267,500) por la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi. La sanción se impuso por no otorgar de forma oportuna una beca integral y la exoneración de pagos a dos estudiantes cuyo padre padece una incapacidad permanente para trabajar.
La resolución, que marca la segunda y última instancia administrativa, subraya la obligación de las instituciones educativas privadas de cumplir con la Ley 23585. Esta ley establece el derecho a una beca integral para estudiantes cuyos responsables económicos no puedan trabajar y carezcan de recursos.
El caso se remonta a 2020, cuando el padre de los estudiantes informó al colegio sobre su grave enfermedad crónica que requiere tratamiento permanente y sus consecuentes dificultades económicas. Pese a presentar diversas solicitudes de apoyo y facilidades de pago, el colegio nunca lo orientó sobre la existencia de la Ley 23585.
Fue recién el 22 de setiembre de 2023 cuando el padre presentó formalmente la solicitud de beca. Sin embargo, la respuesta del colegio fue que, de ser aprobada, la beca recién se aplicaría a partir de 2024, ignorando que la normativa ordena que el beneficio tenga efecto desde la fecha en que se produce la causa que la motiva.
Adicionalmente, se comprobó que el Casuarinas International College exigió documentos no contemplados ni en la Ley 23585 ni en su reglamento (D.S. 026-83-ED), lo que constituye un incumplimiento directo de la normativa.
Como resultado de estas infracciones, además de la cuantiosa multa, la Sala ordenó a la institución educativa devolver al padre de familia todos los pagos realizados por el servicio educativo desde 2020 hasta agosto de 2023. Esta devolución debe incluir intereses compensatorios y moratorios, así como cualquier penalidad cobrada.
El Indecopi aprovechó la ocasión para recordar a las instituciones educativas privadas que deben garantizar la idoneidad y legalidad en la prestación de sus servicios, respetando los derechos de los consumidores. Se hizo especial énfasis en la protección de menores de edad y personas vulnerables, asegurando así el derecho fundamental a la educación.
La Resolución N.° 1760-2025/SPC-INDECOPI es de carácter público y se puede revisar a través del buscador de resoluciones del Indecopi.
