
Las personas que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, es decir que emitan recibos por honorarios y estén en planilla, respectivamente, podrán descontar del pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2017, hasta 3 UIT, es decir unos 12 mil 150 soles, adicionales a las 7 UIT que se deducen automáticamente.
Menos impuestos
Claudia Castañeda, gerente de Servicios Tributarios y Legales de PwC, explicó que este beneficio no quiere decir que la Sunat le descontará a los contribuyentes 12,150 soles (tomando la UIT fijada para el 2017 de S/4,050), pues ello depende de la tasa que pagan por Impuesto a la Renta.
"Son más o menos entre 3,000 soles a 3,500 soles dependiendo en qué tasa estás del IR, que se determina sobre una base progresiva acumulativa que va de una tasa del 8% hasta el 30%", detalló la especialista.
El cálculo del Impuesto a la Renta se realiza por tramos. A partir del 2018, por las primeras 7 UIT (S/29,050) no se deduce IR, por el tramo entre las 7 UIT y las 12 UIT (S/49,800) se paga 8%; por el tramo entre las 12 UIT y las 27 UIT (S/112,050) se descuenta 14%; por el tramo entre las 27 UIT y las 42 UIT (S/174,300) se paga 17%; entre las 42 UIT y las 52 UIT (S/215,800) se cobra 20% y por todos los ingresos por encima de las 52 UIT se cobra 30%.
No será deducible el gasto sustentado en comprobantes de pago emitidos por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
1. Tenga la condición de no habido, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio 2017 haya cumplido con levantar tal condición. La verificación de la condición de no habido podrá hacerlo consultando el RUC del prestador del servicio en el siguiente link: http://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias
2. La Sunat le haya notificado la baja de su inscripción en el RUC. Esta baja de inscripción podrá ser a solicitud de parte o de oficio (provisional o definitiva).
El pago del servicio, incluyendo el IGV y el IPM que grave la operación, de corresponder, deberá ser realizado utilizando los medios de pago establecidos, independientemente del monto de la contraprestación.
Estos son:
- Depósitos en cuenta.
- Giros.
- Transferencia de fondos.
- Órdenes de Pago.
- Tarjetas de débito.
- Tarjetas de crédito.
- Cheques” no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente emitidos al amparo de la ley de títulos y valores.
Gastos a deducir
La experta agregó que en función al referido rango se puede solicitar a la Sunat la devolución de ese porcentaje que se aplicará a las 3 UIT (12,150 soles) o si el contribuyente lo desea el porcentaje a deducir puede registrarse como saldo a favor para el pago del IR del año siguiente (2018).
El descuento se realizará si sustentan por ejemplo gastos de alquiler de un inmueble, intereses hipotecarios de primera vivienda, servicios médicos y odontológicos, entre otros, mediante facturas y recibos por honorarios electrónicos.
Estos son los gastos deducibles para las personas naturales
1. Arrendamiento/subarrendamiento de inmuebles: Primero la persona que me alquila el inmueble debió pagar el impuesto a la Sunat, y hace las veces de comprobante de pago. Si no tengo el recibo de pago, en todo caso necesito una factura. Factura, boleta de venta, nota de crédito o nota de débito emitidas electrónicamente.
2. Intereses de créditos hipotecarios de primera vivienda: Se puede deducir el 30% de los intereses, los bancos ya reportaron a la Sunat la base de datos de las personas que en el 2017 pagaron estos intereses. Si no aparece en esta base de datos, el contribuyente puede ingresar la información de manera manual, pidiéndole al banco los recibos.
3. Honorarios de médicos, odontólogos y de otros 13 profesionales más: Como ellos giran recibos por honorarios electrónicos, la Sunat ya cuenta con esa información. Sin embargo guarda de todas maneras el recibo por honorarios electrónico que te entregan.
4. Servicios profesionales que generen rentas de cuarta categoría: Recibo por honorarios electrónico y físico. Nota de crédito electrónica y física.
5. Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar: Aunque esa información ya la tiene la Sunat, el documento indicado para probar este gasto es el formulario que la Sunat les entrega a los empleadores o el documento virtual que sustenta este pago.