Si exportas o importas mercancías del extranjero, el Ejecutivo acaba de publicar una norma que busca combatir la evasión y formalizar la economía peruana.
El Gobierno emitió un decreto legislativo que establece que aquellas operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones) que superen los 7 mil soles se deberán cancelar usando los medios de pago que ofrece el sistema financiero.
Contra la evasión
El Decreto Legislativo Nº 1388 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, en el marco de las facultades legislativas que le otorgó el Congreso de la República.
“Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior a los 7,000 soles o 2,000 dólares se deben pagar utilizando los medios de pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”, indica el decreto legislativo.
¿Cómo pagar?
Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán son los siguientes:
- Depósitos en cuentas.
- Giros.
- Transferencias de fondos.
- Órdenes de pago.
- Tarjetas de débito expedidas en el país.
- Tarjetas de crédito expedidas en el país.
- Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
“También se utilizan los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato”, agrega el presente decreto legislativo.
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