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Congreso decidirá alza de sueldo para trabajadores en el turno noche

Según el laboralista Germán Lora, socio del estudio Payet, los rubros que podrían verse  afectados por esta iniciativa, al encarecer el costo de los trabajadores,  serían el de construcción, seguridad,  industria y minería.
Según el laboralista Germán Lora, socio del estudio Payet, los rubros que podrían verse afectados por esta iniciativa, al encarecer el costo de los trabajadores, serían el de construcción, seguridad, industria y minería. | Fuente: ANDINA

El sueldo mínimo de un trabajador (a) que labora en turno noche, es decir de 10 p.m. a 6 a.m. asciende a S/1,255.5, un 35% más que un trabajador regular (turno diurno).

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso discutirá hoy el proyecto de ley 369 que busca aumentar el sueldo de trabajadores en horario nocturno a nivel nacional

Aumento de sueldo

La remuneración de un trabajador que labora en horario nocturno (de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.) debido a la complejidad del lapso, es de S/1,255.5 es decir un 35% (S/325.5) más de la remuneración mínima vital (RMV) que asciende a S/930.

La iniciativa legal presentada por el congresista Hernando Cevallos del partido Frente Amplio modificaría la base del cálculo de este porcentaje para los trabajadores de horario nocturno por turno rotativo pues ya no se aplicaría sobre la RMV, sino sobre el sueldo ordinario del trabajador.

Por ejemplo, un trabajador en horario nocturno de turno rotativo (un mes diurno y otro nocturno) que gana S/1,687 pasaría a recibir S/590.4 más de S/325.5 de sobretasa que ganaba antes de la medida.

Otros casos

En caso el trabajador solo preste servicios en el horario nocturno, dicho recargo se aplica como mínimo sobre el valor de la remuneración ordinaria que perciba aquel que ocupa su mismo puesto o equivalente en el horario diurno.

En su defecto, se aplica el recargo tomando como referencia el promedio de la remuneración ordinaria que perciben los trabajadores que desempeñan actividades diurnas en la empresa.


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