Se identificó la falta de documentación clave por parte de los consorcios ganadores en la etapa de calificación precontractual, lo que podría obstaculizar la formalización de los acuerdos para la explotación de hidrocarburos en los Lotes I y VI.
La Contraloría General de la República, a través de su Órgano de Control Institucional (OCI) en Perupetro, ha emitido una advertencia sobre un posible riesgo que podría afectar la suscripción de los contratos de licencia para la explotación de hidrocarburos en los Lotes I y VI.
Esta alerta surge como resultado de una visita de control realizada los días 13 y 14 de marzo de 2025 con el objetivo verificar si los consorcios ganadores de la buena pro cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento de Calificación de Interesados para la realización de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
El informe de la Contraloría se centra en la etapa de calificación precontractual del proceso de convocatoria abierta.
¿Qué se encontró durante la visita de control?
Según el informe, se identificó una "situación adversa" debido a que las empresas que conforman los consorcios que obtuvieron la buena pro no han presentado la documentación completa requerida para obtener su calificación.
Esta omisión en la presentación de documentos podría afectar la suscripción de los contratos de licencia para la explotación de hidrocarburos en los Lotes I y VI.
Los consorcios ganadores de la buena pro, otorgada el 24 de febrero de 2025, son:
- Lote I: Consorcio La Ponderosa Energy S.A.C & Inmobiliaria Las Leyendas S.A.. En este consorcio, Inmobiliaria Las Leyendas S.A. actúa como "Sujeto Económico" - Operador (con una participación del 55 %), y La Ponderosa Energy S.A.C. como "Sujeto Técnico No Operador" (con un 45 %).
- Lote VI: Consorcio La Ponderosa Energy S.A.C & Inmobiliaria Chien Mau S.A.. En este caso, Inmobiliaria Chien Mau S.A. es el "Sujeto Económico" - Operador (con un 55 %), mientras que La Ponderosa Energy S.A.C. también figura como "Sujeto Técnico No Operador" (con un 45 %).
¿Cuáles son los requisitos pendientes?
La revisión de la documentación presentada por estos consorcios reveló la falta de varios requisitos, entre ellos:
- Mapa de composición del grupo económico, de ser aplicable, para ambas empresas en ambos consorcios.
- Para La Ponderosa Energy S.A.C. en ambos consorcios, la Política de cumplimiento ambiental respecto a actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, que podría ser una certificación internacional de gestión ambiental o un documento que describa la política ambiental corporativa.
- Para Inmobiliaria Las Leyendas S.A. e Inmobiliaria Chien Mau S.A., los estados financieros completos auditados correspondientes al ejercicio fiscal anual terminado en 2024. Ambas empresas presentaron estados financieros auditados de los años 2022 y 2023, pero solo estados financieros no auditados hasta octubre de 2024.
- Para Inmobiliaria Las Leyendas S.A. e Inmobiliaria Chien Mau S.A., la información del Patrimonio Neto Residual al 31 de diciembre de 2024. Solo se consignó información de patrimonio hasta octubre de 2024.
La Contraloría ha señalado que la falta de esta documentación impide verificar si los consorcios cumplen con la capacidad legal, capacidad técnica y capacidad económica y financiera necesarias para garantizar la ejecución y el cumplimiento de los futuros contratos.
Ante esta situación, el OCI de Perupetro ha recomendado al Titular de la entidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas necesarias para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y los Lineamientos para la Calificación. Asimismo, se le ha solicitado que comunique al OCI, en un plazo máximo de cinco días hábiles, las acciones tomadas o por tomar respecto a la situación adversa identificada.
Es importante destacar que el Reglamento de Calificación establece un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para que Perupetro evalúe la documentación presentada por los interesados, plazo que puede suspenderse si se formulan observaciones o se requiere información adicional. Asimismo, se otorga a los interesados un plazo de hasta treinta (30) días hábiles para subsanar las observaciones o remitir la documentación complementaria.
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