Este martes 24 de marzo se emitió un nuevo decreto estableciendo nuevas medidas para el trabajo remoto.
Los empleadores deberán tomar nuevas medidas para aplicar el trabajo remoto, de acuerdo con el Decreto Supremo 010-2020 del Ministerio de Trabajo, emitido este martes 24 de marzo.
El decreto señala que durante este Estado de Emergencia se podrán aplicar diversas medidas excepcionales para que sus trabajadores cumplan con el aislamiento obligatorio.
¿Quiénes pueden hacer trabajo remoto?
Esta medida se aplica en los empleados contratados en el sector privado o en modalidades formativas y también para aquellos que no puedan ingresar al país y estén varados en el exterior.
El teletrabajo debe ser aplicado especialmente para las personas mayores de 60 años o que tengan enfermedades complejas. No aplicar esta modalidad es considerado una infracción muy grave.
Si sus labores no se pueden hacer a distancia entonces se les dará una licencia pagada, es decir, luego de la emergencia deberán recuperar horas.
Los únicos que no están habilitados para el trabajo remoto son los empleados con Covid-19 o que tengan algún otro tipo de descanso médico.
¿Qué debe tenerse en cuenta?
Esta modalidad de trabajo puede comunicarse por escrito o por medio de un soporte digital como correo, WhatsApp u otro.
En el mensaje deberán indicar a sus trabajadores cuanto tiempo permanecerán bajo esa modalidad y los mecanismos tecnológicos que necesitarán. Estos medios tecnológicos deben ser facilitados por la empresa.
Las jornadas de trabajo no podrán exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, la distribución de las horas es flexible.
¿Qué medidas de seguridad y salud en el trabajo deberán cumplirse?
Deberán informar al personal por cualquier medio sobre las medidas, condiciones y recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo.
Además, deberán implementar un canal para que puedan reportar riesgos.
Es considerado una falta muy grave si la compañía obliga a sus trabajadores a acudir al centro de labores durante el Estado de Emergencia.
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