Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para pagar la CTS a sus trabajadores. Además recuerda que puedes retirar el excedente a cuatro sueldos.
Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores y ley permite a los empleados retirar el excedente a a cuatro remuneraciones.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) depositaria precisando el monto que se podrá disponer libremente.
En efecto, conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
“Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2.000”, indicó.
A tomar en cuenta
El trabajador que al 31 de octubre cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se suman a la CTS del periodo semestral siguiente. En casos de renuncia, la CTS de los meses y días pendientes se entrega con la liquidación al trabajador, salvo el caso anterior, la CTS solo tiene efecto cancelatorio si se deposita en el banco elegido por el trabajador.
Los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS. El trabajador que ingresa a la empresa, tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o financiera.
El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese para el cobro de la CTS, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo. En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador.
El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.
Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación. No tienen derecho a la CTS los trabajadores que han celebrado convenio de remuneración anual integral.
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