La Municipalidad de Lima otorgará facilidades como las exoneraciones a los arbitrios y condonación de intereses moratorios a dueños de locales que alquilen a comerciantes informales.
Las personas o empresas que alquilen sus locales a los comerciantes informales en proceso de formalización tendrán beneficios tributarios, según lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
A través de la Ordenanza Nº 2322-2021, se indica que se aplicarán exoneraciones a los arbitrios y aprobarán la condonación de intereses moratorios para estos contribuyentes.
La medida tiene como finalidad promocionar el desarrollo económico, empresarial, productivo, comercial y la formalización en el Cercado de Lima.
Entre todos los beneficios tributarios que se otorgarán están:
- Exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales que se determinen al predio materia del contrato de arrendamiento, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
- Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas. Tratándose del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los beneficios será únicamente respecto de las transferencias de propiedad de bienes inmuebles ubicados en el Cercado de Lima.
- Condonación del 100% del interés moratorio generado por la deuda vencida de los Arbitrios Municipales correspondientes al predio materia del contrato de alquiler.
- Condonación del 50% del monto insoluto de las multas tributarias impuestas antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y del 100% del interés moratorio aplicado a las mismas.
- Exoneración del pago del derecho de trámite del procedimiento de solicitud de licencia de funcionamiento que se genere.
La viabilidad de las solicitudes, que serán presentadas a la municipalidad, será evaluada por la Gerencia de Desarrollo Económico del municipio dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Los propietarios de los centros comerciales, galerías comerciales y mercados de abastos, estos deben destinar como mínimo el 20% del total de tiendas que albergue su inmueble a los vendedores.
En el caso de un establecimiento comercial independizado y/o subdividido, este deberá alquilar el 20% del área total.
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