Este 1 de mayo, Día del Trabajo caerá domingo, que usualmente es un día no laborable en las empresas del país. Ante las dudas de si los trabajadores recibirán o no un pago por esta fecha, te aclaramos lo siguiente.
Este año el Día del Trabajo (que es un feriado no laborable), caerá domingo, el día de la semana que usualmente se usa para el descanso semanal obligatorio. Si aún tienes dudas sobre si te pagarán una remuneración diaria doble o no por esa fecha, el abogado César Puntriano, socio del Área Laboral de PwC, aclara cómo será el tratamiento en cuatro casos específicos.
1.- Si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el descanso semanal del trabajador: la empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluído en la remuneración del mes), más un adicional (treintavo, es decir el sueldo dividido entre 30 días) por el feriado. Por ejemplo si tu remuneración es de S/ 1 500:
- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso, percibirá los S/ 1 500 + S/ 50.
2.- Si el trabajador labora el domingo porque el Día del Trabajo no coincide con su descanso semanal: la compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 100.
3.- Si el trabajador no descansa el domingo y no va a trabajar ese día feriado (pese a que le toque laborar ese día, porque se cobra el feriado): en este caso la empresa solo le pagará su sueldo.
- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/ 1 500.
4.- Si el trabajador pese a que su descanso semanal cae domingo le toca trabajar, sin que pueda tener un descanso sustitutorio: el empleador deberá pagarle 4 remuneraciones. Uno, por el descanso semanal (incluído en su sueldo del mes), segundo una remuneración adicional por el Día del Trabajo, tercero un pago por la labor efectuada y una sobretasa de 100% adicional por el día laborado en un feriado.
- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 150.

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